Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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dar por concluida la encargatura señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 152-2017/ JNAC/RENIEC (10NOV2017), se encargó con retención de su cargo, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General, del 11 al 24 de noviembre de 2017; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/ RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor ALVARO ERNESTO CUNO PARARI, en el cargo de Sub Gerente de Certificación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor FERNANDO ANTONIO ZAPATA MIRANDA, en el cargo de Sub Gerente de Certificación e Identidad Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, públiquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1587107-3

GOBIERNOS REGIONALES

jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiendo en su Artículo 5º, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente". Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2016-PCM, publicado el 27 de agosto del 2016, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2017, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) ; por lo que corresponde mantener para este año el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el año próximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional fijar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, así también, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su Artículo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11.ENE.2017; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 2017 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque establecida en el Acuerdo Regional Nº 032-2015-GR. LAMB./CR, fijándose en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional 1586638-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ratifican la dieta mensual de los Consejeros Regionales para el año 2017
ACUERDO REGIONAL Nº 004-2017-GR.LAMB./CR Chiclayo, 12 de enero del 2017 VISTO El Oficio Nº 018-2017-GR.LAMB./SCR con reg. SISGEDO Nº 2805483, de fecha 10 de enero del año 2017, de la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaría del Consejo Regional de Lambayeque, solicita se ponga a consideración en la Sesión Ordinaria del 11 de enero del presente año, ratificar la dieta para los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque que regirá para el periodo del año 2017. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la

Aprueban Dictamen que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada"
ACUERDO REGIONAL Nº 064-2017-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de julio del 2017