Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a este, debe procederse conforme a lo establecido en lo señalado en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; es decir aprobar la adjudicación directa de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada" presentada por el consorcio Vasco Peruano; 3.- El proyecto de Acuerdo Regional remitido por la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, debe adecuarse a las recomendaciones que emita este colegiado, bajo responsabilidad de los funcionarios de la mencionada oficina". Que, asimismo, el Dictamen mencionado en el considerando anterior establece como recomendaciónes las siguientes: "1.- Aprobar la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada" presentada por el Consorcio Vasco ­ Peruano, conforme a la Declaratoria de Interés aprobada por el Acuerdo Regional Nº 074-2016-GR.LAMB/CR, de fecha 28 de diciembre del año 2016; 2.- Encargar a la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1012, numeral modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30167, publicada el 02 marzo 2014; respecto al diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, es decir que debe contar con la opinión favorable de las entidades públicas señaladas en dicho artículo y precisadas en la parte considerativa del presente acuerdo; 3.- Precisar, que previamente a la suscripción del contrato, la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque o la que haga sus veces, deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por el D.S. 127-2014-EF, es decir requerirle al proponente Consorcio Vasco ­ Peruano, el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, durante la tramitación, evaluación y Declaración de Interés de la iniciativa privada; 4.- Encargar a la Gerencia General del Gobierno Regional de Lambayeque, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento, a la Oficina Regional de Administración y demás unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional de Lambayeque, el cumplimiento del presente Acuerdo Regional; 5.- Encargar a la Oficina Regional de Administración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque su publicación en el Portal Electrónico Institucional". Que, asimismo, el inciso a) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional, reconoce como Derechos de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque "proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales". Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por Unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05.JUL.2017; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 0072017-GR.LAMB/CITPPAT, que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada". Artículo Segundo.- APROBAR la adjudicación directa de la Iniciativa Privada Autosostenible "La Ribera Encantada" al proponente Consorcio Vasco-Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional 1586641-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de predio denominado "Eriazo Pampas de Chacupe"
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 209-2017-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 7 de julio de 2017 VISTO: El Informe Nº 12 -2017-GR.LAMB/ORAD-DIATPF de fecha 13 de Junio del 2017 elaborado por la abogada externa Irma Marina Maura Chambergo ( Exp. Nº 2399466), según Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2759851 de fecha 28 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35ºde la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según los documentos del visto, el predio al que se le denominara "Eriazo Pampas de Chacupe", ubicado en el Distrito de Pimentel , Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 9.2099 has, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble por no contar con antecedentes de inscripción registral. Que, estando al considerando precedente, mediante el informe del visto se dispuso efectuar la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio urbano denominado "ERIAZO PAMPAS DE CHACUPE" ubicado en el Distrito de Pimentel, Provincia Chiclayo,