Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná". VALOR INCENTIVO COMERCIAL DEL 20% VALOR DEL DEL VALOR N° CÓDIGO TOTAL DE LA INMUEBLE COMERCIAL TASACIÓN (S/) (VCI) DEL INMUEBLE (S/) (S/) 1 CL-HCH-100 1,627,920.00 325,584.00 1,953,504,00 1587357-1

atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0822004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades de los departamentos de Ica, Moquegua, Tacna, Tumbes y Ayacucho; Que, por Resolución Viceministerial N° 029-2005MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Media (OM) en localidades del departamento de Ica; Que, con Resolución Viceministerial N° 2142013-MTC/03, entre otras, se modificó la Resolución Viceministerial N° 175-2004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de UHF de diversas localidades del departamento de Ica; Que, con fecha 3 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, Contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855, estableciendo lo siguiente: "Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la restitución histórica del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca, precisando que la denominación correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es Nasca con "s" y no Nazca con "z". Artículo 2. Implementación de la ley Encárgase al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de ser el caso, su rectificación en los documentos públicos y oficiales del Estado peruano, así como en los textos escolares y universitarios." Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2171-2017MTC/28, concluye que corresponde modificar las Resoluciones Viceministeriales Nº 082-2004-MTC/03, N° 029-2005-MTC/03 y N° 214-2013-MTC/03, las mismas que aprueban Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora y por Televisión de diversas localidades del departamento de Ica, a fin de cambiar el nombre de Nazca con "z", por el de Nasca con "s", de conformidad con la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades, entre ellas, del departamento de Ica, a fin de cambiar la denominación de la localidad de Nazca, por la localidad de Nasca.

Modifican la R.VM. N° 082-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en FM de diversas localidades del departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1205-2017-MTC/03 Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe N° 2171-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias