Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa 1 : Recursos Ordinarios

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

301 995,00 ------------------88 468 786,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Financiamiento del costo diferencial de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1587360-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales
DECRETO SUPREMO Nº 332-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica; b) Gestión Institucional; c) Formación Docente; y, d) Innovación Tecnológica e Investigación; estando facultado el Ministerio de Educación a crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral, por necesidad del servicio educativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, establece nuevos montos para la entrega económica y bonificaciones económicas que pueden ser percibidos por los condecorados con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta, Maestro y Educador, según corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU se establecen las características y condiciones para la entrega y bonificación económica por otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria, y el literal g) el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328, y literal h) el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial;