Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español PEDRO DOMENE RODRIGUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 132-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 209-2017/COE-TPC, del 09 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, vigente para la República del Perú desde 16 de enero de 1992 y para la República Federal de Alemania desde el 30 de noviembre de 1993; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español PEDRO DOMENE RODRIGUEZ, formulada por la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania de conformidad con la Convención y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1587360-11

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe N° 207-2017/COE-TPC, del 06 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALVIN BROOK MORÁN LÁZARO a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de James Abel Pardo Fabián; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 05 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALVIN BROOK MORÁN LÁZARO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo Agravado, en agravio de James Abel Pardo Fabián (Expediente N° 143-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 2072017/COE-TPC, del 06 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de James Abel Pardo Fabián. De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALVIN BROOK MORÁN LÁZARO, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de James Abel Pardo Fabián; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.