Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

departamento Lambayeque de 9.2099 Has, elaborando el área técnica de esta División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal el Plano de ubicaciónperimétrico en coordenadas UTM PSAD 56 y la memoria descriptiva del predio, a fin de realizar la inscripción del citado predio en el más breve plazo a fin de evitar que terceros lo inscriban a su nombre mediante las escrituras públicas imperfectas; Que, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2759851 de fecha 28 de Abril de 2017 que acreditan que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo se concluye que el mencionado predio no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, al que se le denominará "ERIAZO PAMPAS DE CHACUPE" con un área de 9.2099 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: PREDIO:" ERIAZO PAMPAS DE CHACUPE " AREA A INMATRICULAR : 9.2099 Hás. Por el Norte: Colinda con terrenos eriazos y la Unidad Catastral Nº 101940 en línea quebrada de 3 tramos, entre los vértices 1 al 4 con una longitud total de 264.92 ml. Por el Sur : Colinda con terrenos eriazos en línea recta, entre los vértices 7 al 8 con una longitud total de 199.97 ml. Por el Este : Colinda con la Unidad Catastral Nº 13895, en línea quebrada de 3 tramos , entre los vértices de 4 al 7 con una longitud total de 439.94 ml. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos, en línea quebrada de 2 tramos, entre los vértices de 8 al 9-1 con una longitud total de 345.34 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque,

del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración Sede Regional 1586639-1

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de septiembre de 2017
RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 095-2017-GR.LAMB/GEEM Chiclayo, 17 de octubre de 2017 VISTO; La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, durante el mes de septiembre del 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c) d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011 -GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre de 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros, la de "Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando al referido documento de