Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

004-2013-ED, señala que los profesores pueden acceder mediante encargo a los puestos jerárquicos, subdirectores, directores y especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial; Que; mediante Resolución de Secretaría General N° 208-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos directivos, jerárquicos, especialistas en formación docente y especialistas en educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"; Que, el artículo 179 del Reglamento de la Ley N° 29944, establece que en tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen; asimismo, establece que el profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado; correspondiéndole percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso; señalándose, adicionalmente, que considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para la remuneración vacacional de los profesores encargados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del aludido Reglamento, señala que los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo; asimismo, establece que mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente, así como encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley Nº 29944, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento; Que, los numerales 4.4 y 4.5 del referido artículo 4 establecen que para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; exceptuándose, para tales efectos, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF, se establecen los montos de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944; disponiéndose en el artículo 2 de la citada norma que las asignaciones temporales antes mencionadas, entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 615 y 698-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 705-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02689-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 88 468 786,00), para financiar el costo diferencial del pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 88 468 786,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO