Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Angamos Este N° 1600-1604-1608, distrito Surquillo, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1585576-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Términos de Referencia para elaborar estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2017-VIVIENDA Lima, 13 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la autoridad ambiental nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del SEIA no se podrá iniciar la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el artículo 4 de la Ley del SEIA dispone que los proyectos de inversión que soliciten la certificación ambiental son clasificados de acuerdo al riesgo ambiental en las siguientes categorías: i) Categoría I­Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ii) Categoría II­Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y iii) Categoría III­Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Dicha clasificación se efectúa siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de la Ley del SEIA, pudiendo la autoridad competente establecer criterios adicionales complementarios;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del SEIA la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasificación anticipada y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasificación en el proceso para la obtención de la certificación ambiental, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, en adelante, Reglamento de Protección Ambiental, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Este Ministerio tiene entre sus principales funciones elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria, para la aplicación de la Política Ambiental Sectorial en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; así como la de conducir el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la clasificación, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos al SEIA; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, establece que la clasificación anticipada consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, sobre la base del análisis de dichas características y la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, el artículo 8 de las Disposiciones para la Clasificación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, establece que una vez aprobada la clasificación anticipada, la autoridad competente elabora los términos de referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados precisando la información necesaria y específica que permita establecer la estrategia de manejo ambiental acorde con los impactos identificados y su significancia. La propuesta de términos de referencia debe contar con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-VIVIENDA se modificó el Reglamento de Protección Ambiental, a fin de incluir la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del Sector Saneamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 020-2017-VIVIENDA establece que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada; Que, mediante el Oficio N° 392-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA expedido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, se remite el Informe N° 631-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, el cual fundamenta la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente a los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de