Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

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designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; siempre que cumpla con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que el Anexo N° 1 de la Directiva N° 001-2017EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" aprobada con Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 contiene el perfil profesional del responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Contraloría N° 172-2017-CG, se designa al Departamento de Planeamiento como órgano encargado de las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Contraloría General de la República, así como al señor Víctor Manuel Cadenas Herrera como responsable de dicha oficina; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, recomienda designar al responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en cumplimiento de la normativa citada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Contraloría General de la República al señor Ricardo Víctor Laos Doza, dejando sin efecto la designación del señor Víctor Manuel Cadenas Herrera. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1587009-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 0464-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00424-C01 SAN JUAN DE CHACÑA - AYMARAES - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 26 de octubre de 2017, por Helmer Tomateo Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, al haberse declarado la vacancia del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Municipal de San Juan de Chacña, según Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06-2017, de fecha, 26 de setiembre de 2017 (fojas 3), declaró la vacancia del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino, por la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSJCHAY-APU, de la misma fecha (fojas 18 y 19), la que fue debidamente notificada en forma personal a la autoridad edil cuestionada (fojas 4). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante carta, de fecha 28 de setiembre de 2017 (fojas 51), Mario Leoncio Torvisco Palomino señala haber sido notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSJCH-AY-APU, ante lo cual manifiesta no tener interés en continuar dicho procedimiento mediante un recurso de reconsideración o apelación. Asimismo, a fojas 5, obra la constancia emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, en la que certifica que el mencionado acuerdo de concejo no ha sido impugnado. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Mario Leoncio Torvisco Palomino, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. Sin embargo, se debe indicar que, por Resolución Nº 1199-A-2016-JNE, de fecha 4 de octubre de 2016, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del regidor Juan Pablo Tomateo Velasque, al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; y convocó a Anastacia Espinoza Arias, identificada con DNI Nº 31356723, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Poder Popular Andino, para que asuma el cargo de regidora, quien además, era la última candidata participante de la citada organización política. 8. Asimismo, mediante Resolución Nº 1259-2016-JNE, de fecha 22 de noviembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a Marco Stalin Contreras Prada como regidor de Concejo Distrital de San Juan de Chacña; y convocó a Eusebio Faustino Ríos Alarcón, identificado con DNI Nº 09377833, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, para que asuma el cargo de regidor; en tal