Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015-MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; proponiéndose una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, modificado por Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINEDU, el cual determina la implementación de tres (3) horas pedagógicas para el área curricular de Educación Física en las instituciones educativas de la modalidad de Educación Básica Regular; Que, con Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU se aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria; asimismo, establece que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica, se realizará a partir del 01 de enero de 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en instituciones educativas privadas de educación primaria que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la Resolución bajo comentario; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 085-2017-MINEDU se incorporan al citado Anexo 4 un total de 3,503 instituciones educativas públicas de educación primaria en las que se implementará el Currículo Nacional de Educación Básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF, modificado por el Decreto Supremo N° 159-2016EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través del Memorándum Nº 383-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, el Oficio N° 221-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID y el Informe N° 036-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, solicitan se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física creadas y validadas en el 2016; Que, a través del Informe N° 326-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativo de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la remuneración mensual que perciben los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; Que, a través de los Oficios Nºs 1518 y 1659-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informes N°s 279 y 295-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección General de Desarrollo Docente solicita se tramite una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en

el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes N°s 656 y 683-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; en virtud de lo cual mediante los Oficios N°s 02533 y 02709-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 41 469 062,00), para financiar la sostenibilidad del financiamiento de las plazas de profesores de educación física; el incremento de la remuneración mensual de los profesores contratados en el marco del contrato de servicio docente y el pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las palmas magisteriales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 41 469 062,00), para financiar lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con el literal e), g) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 41 469 062,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios