Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

3. Prefectura Regional de Lima Metropolitana. 4. La Jefatura de la Región Policial de Lima. 5. La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (UGEL). 6. Las Municipalidades de tres distritos de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 7. La Dirección Regional de Salud de Lima Metropolitana. 8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 9. Representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa. 10. Centro Emergencia Mujer. 11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la jurisdicción. 12. Un o una representante del Poder Judicial, cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 14. Otras que por la labor que realizan deben estar presentes en este espacio. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la instancia superior comisión Multisectorial de alto Nivel, periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Metropolitano. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, está a cargo de la Gerencia de la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de la Mujer que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, realice la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada en el Portal

Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 09 NOV. 2017. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1586553-1

Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA N° 2070 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre de 2017 el Dictamen N° 66-2017-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Chorrillos, que a continuación se indica:
N° EXPEDIENTE SOLICITANTE 127833-2014 Tres Palmeras S.A. UBICACIÓN Lote 01, Mz. C de la Urbanización La Encantada3ra Etapa, Distrito de Chorrillos SOLICITUD RDMB a CV

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 9 de noviembre de 2017. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1586554-1

Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA N° 2071 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre de 2017 el dictamen N° 68-2017-MML-