Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y abierto y la inversión, promoviendo y acelerando la integración económica regional, fomentando la cooperación económica y técnica, la mejora de la seguridad humana, y la facilitación de un entorno empresarial favorable y sostenible, a través de la coordinación de políticas, intercambio de experiencias e implementación de políticas regionales; Que, la participación de la entidad en el mencionado evento es importante ya que se van a tratar temas de interés sectorial, como son: (i) resiliencia energética, (ii) análisis de información energética, (iii) energías renovables y nuevas, y (iv) energías fósiles nuevas; así como por el encargo referido a la segunda reunión del ejercicio anual 2018; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora 001; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto, la DGE en su informe de Vistos considera necesario autorizar el viaje de la señora Carla Paola Sosa Vela, a la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, del 20 al 24 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Paola Sosa Vela, Asesora del Despacho Ministerial de Energía y Minas, a la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, del 17 al 26 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 4 490.72 Viáticos (US$ 385.00 por 7 días) : US$ 2 695.00 Total : US$ 7 185.72 Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1586520-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y español, y disponen su presentación a España, Chile, Alemania y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 256-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 210-2017/COE-TPC, del 09 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLY GERARDO QUISPE AGUIRRE al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Luciano Sccerpella Luna Victoria y María Claudia Saavedra Calderón; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ROLY GERARDO QUISPE AGUIRRE, para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Luciano Sccerpella Luna Victoria y María Claudia Saavedra Calderón (Expediente Nº 114-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 210-2017/COE-TPC, del 09 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Luciano Sccerpella Luna Victoria y María Claudia Saavedra Calderón;