Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: Respeto por los derechos otorgados En todos los casos se respetarán los derechos para el uso de agua y autorizaciones de vertimiento otorgados con anterioridad a las medidas que se apliquen en el marco de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1587360-6 CONSIDERANDO: Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 75 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, estableció parámetros para la protección del agua que incluye como función de la Autoridad Nacional del Agua la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta, lo cual puede desarrollar en coordinación con los sectores de la administración pública, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, con la dación de la Ley N° 30640, se modificó el último párrafo del artículo 75 antes glosado, estableciendo que la Autoridad Nacional del Agua deberá elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de Cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca; Que, a fin de establecer coherencia en el marco normativo, la precitada Ley establece en su Única Disposición Transitoria la obligación de adecuar el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG a las disposiciones de la Ley Nº 30640; Que, en ese sentido, corresponde incorporar los numerales 103.3, 103.4 y 103.5 al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; De conformidad con el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 30640, Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de numerales al Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Incorpórese los numerales 103.3, 103.4 y 103.5 al artículo 103 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 103.- Protección del agua (...) 103.3 Los criterios para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca, se establecen en el Marco Metodológico que elabora la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los sectores competentes. 103.4 El Marco Metodológico es aprobado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros 103.5 La graduación de la vulnerabilidad ambiental de cabeceras de cuenca se establece de acuerdo a los criterios señalados en el Marco Metodológico a que se refiere el numeral 103.4." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos a lo dispuesto en la Ley N° 30640
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DEFENSA
Autorizan viaje de funcionarios a Israel, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1905-2017-DE/SG Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: La Cartas del 11 de setiembre de 2017 del Agregado de Defensa de Israel en la República Federativa de Brasil concurrente en la República del Perú y en la República Oriental del Uruguay; y, el Informe N° 110-2017-MINDEF/ VPD/B/01.e de fecha 14 de noviembre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas del 11 de setiembre de 2017 del Agregado de Defensa de Israel en la República Federativa de Brasil concurrente en el Perú, invita al Ingeniero Ronal Santos Paredes Vargas, Jefe de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y al señor Javier Francisco Castillo Yarlequé, para que participen en el 1° Seminario Internacional Israelí de Ciberseguridad (IICS), que se realizará en la ciudad de Tel Aviv­Estado de Israel, del 19 al 24 de noviembre de 2017; Que, en atención a lo mencionado en las cartas referidas en el considerando precedente, durante el mencionado Seminario se presentará a los participantes los conceptos básicos para mantener un Marco Nacional de Seguridad Cyber, estrategia, alineación institucional y los principales pilares de política; asimismo, presentarán los aspectos militares de ciberseguridad, entrenamiento, doctrina y aplicaciones prácticas, entre otros aspectos de interés, que conforme a lo indicado en el Informe N° 002-2017-MINDEF/SG/B de fecha 14 de setiembre de 2017, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Estadística, permitirán contribuir con los objetivos de este Ministerio, específicamente en los aspectos de implementación de la gestión de incidentes de seguridad del Sector Defensa, siendo de interés institucional autorizar la participación del Ingeniero Ronal Santos Paredes Vargas y del señor Javier Francisco Castillo Yarlequé, en el citado evento internacional; Que, conforme a lo mencionado en el documento de fecha 06 de noviembre de 2017 del Director General de Administración del Ministerio de Defensa y en las Certificaciones Presupuestales N° 0000000187 y N° 0000001358, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes