Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

69

por FABRICANTES Y CONSTRUCTORES S.R.L. debidamente representada por su Gerente General - Sr. Edmundo Gabriel Navarro Linares, para el predio signado como Sub Parcela 02 Avenida Santo Domingo de los Olleros S/N Chilca, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a ZONIFICACIÓN DE INDUSTRIA PESADA (I4), por cuestiones de orden técnico, que cuenta con un área de 23.636.50 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21197867, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zonificación INDUSTRIA PESADA I-4
LOTE ALTURA DENSIDAD FRENTE MINIMO DE EDIFINETA MINIMO EN (M2) CACIÓN (HAB/HA) (*) (*) SEGÚN PROYECTO ÁREA LIBRE

USOS INDUSTRIA PESADA MOLESTA Y PELIGROSA

SEGÚN SEGÚN PROYECTO PROYECTO

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Art. 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde

1

2

Numeral 99.1) del Art. 99º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial Y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA. Numeral 100.1) del Art. 100º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial Y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA.

1587005-1

Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes
ORDENANZA Nº 036-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2017, el Informe Nº 193-GATMPC de fecha 03 de noviembre del año en curso, emitido por la C.P.C. Liliana María Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), a pedido del Regidor Provincial ­ Jesús Gianpier Custodio Cama; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en

concordancia con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el numeral 4) del Art. 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO dela Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Art. 40ºde la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: "Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Art. 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario ­ Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo (arbitrios municipales); Que mediante Informe Nº193-2017-GAT-MPC de fecha 03 de noviembre del año en curso, la C.P.C. Liliana María Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que a efecto de cumplir con la Meta 31 del Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial, propone otorgar hasta el 15 de diciembre de 2017, BENEFICIOS TRIBUTARIOS y NO TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes mediante una Ordenanza; a fin de incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno y regularización de obligaciones Tributarias y No Tributarias de los contribuyentes morosos; Que, por medio del Informe Legal Nº 439-2017-GAJMPC de fecha 07 de noviembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible se apruebe la Ordenanza Tributaria de la MPC, de "Campaña de Último Beneficio Tributario y No Tributario", propuesto por la Gerente de Administración Tributaria de la MPC, cuya finalidad es el cumplimiento de la recaudación del impuesto predial para el cumplimiento de la Meta 31, otorgándose condonación del 100% de intereses moratorios, recargos y reajustes, así como descuentos del insoluto de arbitrios municipales según detalles esgrimidos en el contenido de la Ordenanza cuya propuesta de vigencia se regula desde el día siguiente de su aprobación hasta el 15 de diciembre del 2017; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente, al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo, se realice su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; Que, mediante Dictamen Nº 50-2017-CPEYAMMPC de fecha 09 de noviembre del 2017, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal Desarrollo Social y Humano, sugiere aprobar la