Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56
VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

El Oficio Nº 039-2017-GR.LAMB./CITPPAT, Reg. SISGEDO Nº 03051936, de fecha 23 de junio del año 2017, del Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, del Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, recurre a este colegiado para elevar el Dictamen Nº 007-2017-GR.LAMB/CITPPAT, que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada", con la finalidad de que sea tratado en sesión de consejo. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; "personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y el inc. 1) del artículo 192ª de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley 27680 precisando que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Aprobar su organización interna". Asimismo; en su Inc. 2) del artículo 9º de la Ley de Descentralización, Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como: "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 ­ 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia" (...). Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de lo Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Oficio Nº 475-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 12 de mayo del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva a este despacho el expediente en relación al proceso de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada" en el marco del procedimiento establecido en

el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo. Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, modificado por el artículo 1º de la Ley 30167 señala: "Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y de ser el caso, con la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo", a su vez el artículo 31 numeral 31.1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 127-2014-EF, refería que: "De acuerdo al artículo 16 de la Ley, los terceros interesados contarán con un plazo de 90 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo a este (...)"; así mismo el artículo 32º numeral 32.1 prescribía "La adjudicación directa del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada al proponente procederá cuando dentro del plazo previsto en el artículo 16º de la Ley no se presenten terceros interesados en la ejecución de dicho proyecto de inversión o de uno alternativo a este. La adjudicación será aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada". Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º numeral 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1012, "En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal". Que, mediante Acuerdo Regional Nº 074-2016-GR. LAMB./CR de fecha 28 de diciembre del 2016, se declaró de Interés la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada", habiéndose procedido con arreglo a Ley a la correspondiente publicación del referido dispositivo regional en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero del 2017. Que, en el Oficio Nº 197-2017-GR-LAMB/OEPI, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones señala que no se han presentado terceros interesados en la ejecución del proyecto de Iniciativa Privada Autosostenible "La Ribera Encantada", en el plazo de noventa (90) días calendario a que alude el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1012, en consecuencia, corresponde que el Gobierno Regional de Lambayeque a través del Consejo Regional apruebe la adjudicación directa de la referida iniciativa privada al proponente. Que, mediante Informe Legal Nº 316-2017-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24 de mayo del 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional de Lambayeque a través de un Acuerdo Regional, apruebe la adjudicación directa de la Iniciativa Privada Autosostenible "La Ribera Encantada" al proponente Consorcio Vasco-Peruano. Que el Dictamen Nº 007-2017-GR.LAMB/CITPPAT, que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada", establece las siguientes conclusión, "1.- Se ha cumplido el procedimiento legal establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; y lo normado en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, respecto a la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada" presentada por el consorcio Vasco Peruano; 2.- No habiéndose presentado terceros interesados en la ejecución de dicho proyecto de inversión o de uno alternativo