Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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(www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1587318-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban el Reglamento del Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales y sus Anexos
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.º 110-2017-OSINFOR Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N.° 010-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 15 de agosto de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 008-2017-OSINFOR/04.1.1-FPPL, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, según Proveído N° 057-2017-OSINFOR/04.1 y el Informe Legal N.° 215-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 03 de noviembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal (a) del numeral 6. del Anexo 18.3.4, Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, el Estado Peruano asumió como compromiso la realización de auditorías quinquenales a efectos de verificar que el manejo de los bosques se efectúe de manera sostenible y conforme a la normatividad vigente; Que, el Decreto Legislativo N.º 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Púbico Ejecutor, adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y la fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1085, es función del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos, pudiendo ejercer dichas funciones a través de personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia, para lo cual implementará un registro administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación; Que, asimismo el numeral 3.4 del citado artículo 3° es función del OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual

dispondrá auditorías a los planes generales de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, los artículos 21° y 22° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1085, aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2010-PCM y modificatoria, establecen los requisitos para la inscripción en el registro de las personas naturales y personas jurídicas; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, en concordancia, con el literal e) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2017PCM, el OSINFOR es competente para dictar las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, de otro lado, el artículo 202° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2015-MINAGRI, establece que el OSINFOR realiza cada cinco años, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, auditorias quinquenales de los títulos habilitantes y que la certificación forestal voluntaria tiene mérito de auditoria quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves; disposición normativa concordante con el artículo 186° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 135° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2015-MINAGRI; Que, mediante Resolución Presidencial N.º 061-2016-OSINFOR, publicada el 09 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, dejando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, que aprobó el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorias Quinquenales, salvo en el extremo del Proceso de selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de supervisión y de auditorías quinquenales, el cual queda vigente; Que, conforme al literal i) del artículo 34° del citado Reglamento de Organización y Funciones, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, administrar e implementar el Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado debidamente acreditadas para realizar la supervisión y/o auditorias de los planes de manejo forestal y planes de manejo de fauna silvestre, según corresponda; Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, propone la actualización del Reglamento del Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y de Auditorías Quinquenales, debiendo mantenerse vigente la Resolución Presidencial N.° 235-2010-OSINFOR, en el extremo del proceso de selección de empresas y personas naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de supervisión y de auditorías quinquenales; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la actualización del proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017PCM;