Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017
NTP 319.345:2012 (revisada el 2017)

NORMAS LEGALES
NTP 319.345:2012

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PLAGUICIDAS. Acetamiprid. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Spinosad técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición

PLAGUICIDAS. Acetamiprid. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.345:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.346:2012

NTP 319.346:2012 NTP 319.346:2012 (revisada el 2017)

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1587006-1

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 319.347:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Acefato técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Acefato. Determinación del contenido del ingredienteactivoporcromatografía de gases. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Ácido 2,4-Diclorofenoxiacético. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición PLAGUICIDAS. Clorotalonil. Identificación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Método gravimétrico para determinar polvo desprendido de productos granulares. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Azoxistrobin técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Azoxistrobin. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Lufenuron técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Lufenuron. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Metribuzin técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Metribuzin. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases.1ª Edición PLAGUICIDAS. Iprodiona técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Iprodiona. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Deltametrina técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Deltametrina. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Pérdida de peso a temperatura y presión determinadas. 1ª Edición PLAGUICIDAS. Envases rígidos. Requisitos. 2ª Edición

NTP 319.348:2012

NTP 319.349:2012

Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a Panadería, Pastelería y Galletería, Cacao y Chocolate, Biotecnología, Seguridad de la sociedad y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2017-INACAL/DN Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 30 de octubre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Panadería, pastelería y galletería, b) Cacao y chocolate, c) Bioseguridad en organismos vivos modificados, d) Defensa civil -

NTP 319.304:2012

NTP 319.317:2012

NTP 319.326:2012

NTP 319.334:2012

NTP 319.335:2012

NTP 319.336:2012

NTP 319.337:2012

NTP 319.338:2012

NTP 319.339:2012

NTP 319.340:2012

NTP 319.341:2012

NTP 319.342:2012

NTP 319.343:2012

NTP 319.344:2012

NTP 319.212:2012