Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

incrementar la producción sostenible y conservar los bosques, b) formalizar los derechos de uso del suelo, en especial en las zonas donde los bosques en pie limitan con áreas designadas a la agrosilvicultura y agricultura, c) implementar estrategias y diseñar incentivos para que la producción en las áreas agrícolas, ganaderas, acuícolas o forestales sea más eficiente y sostenible; y d) promover la participación y coordinación con los principales usuarios en las áreas rurales como las asociaciones de productores, empresas, agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y poblaciones representativas de los pueblos indígenas; Siendo ello allí, resulta necesario incorporar la producción libre de deforestación, como una variable para incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera y acuícola de la Región San Martín; debido a que en la Región San Martín, se han constituido importantes espacios de participación ciudadana que contribuyen al consenso de políticas para el desarrollo rural como la Mesa REDD+ Regional San Martín, reconocida mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0864-2009-GRSM/ PGR, los Comités Técnicos Provinciales Agropecuarios Forestales, el Comité de Gestión Regional Agrario, entre otros; Que, a fin de brindar operatividad a la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, es necesario contar con un instrumento de gestión a escala regional que permita orientar las acciones necesarias para reducir la deforestación, incrementar la competitividad de la producción agraria, ganadera, acuícola y forestal regional, promover el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-2015-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR prioritaria la elaboración de una Hoja de Ruta para promover el desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones en la Región San Martín, en los enfoques de producción, protección e inclusión. Esta política regional deberá considerar: 1) Metas para promover el desarrollo rural inclusivo bajo de emisiones en la Región San Martín de manera articulada con los instrumentos de gestión pública vigentes, entre las cuales se deberá considerar una meta regional para la reducción de la deforestación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a esta actividad; 2) Actividades necesarias para alcanzar las metas propuestas en colaboración con los productores agrarios, ganaderos, acuícolas y forestales de la Región, organizaciones de los pueblos indígenas, sociedad civil, empresas, gobiernos locales, el gobierno nacional y otros actores relevantes; 3) Un análisis de las principales políticas regionales vigentes y proponer los mecanismos necesarios para que contribuyan efectivamente a las metas planteadas. 4) Propuestas de programas de incentivos para alcanzar las metas propuestas. Esta hoja de ruta deberá estar articulada con la política territorial de la Región San Martín en el ámbito rural, priorizar las acciones necesarias a escala regional para implementar la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, identificar el aporte de la Región San Martín para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), asociadas al sector uso del suelo y cambio de uso, además de proponer una estrategia de articulación entre los niveles de gobierno nacional, regional y local para estos fines. En lo que corresponda constituirá la base para una propuesta de política regional de desarrollo rural inclusivo bajo en emisiones.

Artículo Segundo: CONFORMAR el grupo de trabajo para coordinar el proceso de elaboración de la política regional integrado por: 1) Gerente General del Gobierno Regional de San Martín, presidirá el grupo de trabajo. 2) El Gerente Regional de Planificación y Presupuesto, asumirá la secretaria técnica. 3) El Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental. 4) El Gerente Regional de Desarrollo Económico. 5) El Gerente Regional de Desarrollo Social. 6) El Director Regional de Agricultura. 7) El Director Regional de la Producción. 8) El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo 9) El Director Regional de Energía y Minas 10) Jefe de la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible. 11) Gerente General Proyecto Especial Alto Mayo. 12) Gerente General Proyecto Huallaga Central y Bajo Mayo El grupo de trabajo contará con una Secretaría, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. Cada una de las gerencias y direcciones integrantes del grupo de trabajo podrá nombrar un representante alterno, el mismo que será comunicado a la Secretaria. Para efectos de su trabajo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a especialistas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia objeto del Artículo 1º. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado en la presente Resolución, elaborar las propuestas necesarias para dar carácter vinculante a la hoja de ruta definida en el Artículo 1º, incluyendo la propuesta de política regional, e iniciar las acciones necesarias para su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo conformado, que incorpore en este proceso a las principales instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones representativas de los pueblos indígenas, asociaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales y empresas acuícolas que resulten necesarias y articular este proceso con los diferentes mecanismos de concertación existentes a nivel regional, como la Mesa REDD Regional San Martín, los Comités Técnicos Provinciales Agropecuarios Forestales, el Comité de Gestión Regional Agrario, los Comités de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, entre otros. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional San Martín y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROTLAND REATEGUI ALEGRIA Gobernador Regional (e) 1586533-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Tacna y de la Dirección de Red de Salud Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;