Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 1304-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de setiembre del 2017 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión de la propuesta de CAP Provisional de la U.E. 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA que consta en anexo y que cuentan con opinión favorable de SERVIR, aparecen los cargos siguientes:
UNIDAD EJECUTORA 401 Hospital Hipólito Unanue de Tacna TOTAL CARGOS 801 OCUPADOS 721 PREVISTOS 80

En la ciudad de Tacna, al día veinte de octubre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 de octubre de 2017. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1586444-2

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 015-2017-COPPyAT-CR de fecha 18 de octubre de 2017, sobre: "APROBACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL U.E. 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP ­ P del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, corresponde su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 401 HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA (CAP - P - 2017), el cual consta de un total de ochocientos uno (801) cargos, distribuidos en setecientos veintiuno (721) ocupados y ochenta (80) previstos, de acuerdo al anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Crean la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA N° 2069 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de noviembre de 2017, los dictámenes N°s. 06-2017-MMLCMPVSCyM, 174-2017-MML-CMAEO y 89-2017-MMLCMAL de las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal Servicios a la Ciudad y de la Mujer, de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Créase la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- La Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Metropolitana, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Metropolitana, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.