Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1587360-12

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano - venezolano y venezolano, formuladas por autoridades de España y Panamá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 217-2017/COE-TPC, del 16 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-venezolano JOSÉ FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ WUNDER, formulada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuatro, Sant Feliú de Llobregat - Barcelona - Reino de España, para ser procesado por el presunto delito de Abusos Sexuales a una menor de edad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-venezolano JOSÉ FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ WUNDER, para ser procesado por la presunta comisión del delito tipificado en la legislación peruana como delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 148-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante Informe Nº 217-2017/COE-TPC, del 16 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud

de extradición pasiva del reclamado, por la presunta comisión del delito de Abusos Sexuales a una menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-venezolano JOSÉ FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ WUNDER, formulada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuatro, Sant Feliú de Llobregat - Barcelona - Reino de España, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Abusos Sexuales a una menor de edad, tipificado en los incisos 1, 3, y apartados a y d del inciso 4 del artículo 183 del Código Penal español, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1587360-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 211-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU formulada por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Trata de Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de