Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario y No Tributario propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria cuya finalidad es el cumplimiento de la Meta 31; y poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar el Último Beneficio Tributario y No Tributario; con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, facilidades de pago, aquellos que a la fecha, mantengan deuda pendiente de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales y multas tributarias y no tributarias. Norma que permitirá incrementar la recaudación municipal, disminuir las cuentas por cobrar de los conceptos antes mencionados, así como reducir los índices de morosidad. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a los Beneficios Tributarios y No Tributarios: 2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren activos a la fecha. 2.2.- Las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria. 2.3.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. 2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2017. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a los beneficios Tributarios y No Tributarios el pago puede realizarse: 4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o 4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 30% del monto total de la deuda. Si se incumple el pago de una (01) cuota o la última cuota, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Art. 31º del TUO del Código Tributario. Artículo 5º.- BENEFICIOS La presente Ordenanza otorga beneficios Tributarios y No Tributarios:

· IMPUESTOS PREDIAL. · IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR. · TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO. · MULTAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, DESCRITAS EN EL PUNTO 5.5. DE LA PRESENTE ORDENANZA. Dichos beneficios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o no tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 5.2.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LA MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO Y/O SUBVALUACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, que se hayan generado con anterioridad a la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. 5.3.- EL DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, respecto a Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos), Parques y Jardines y Serenazgo; siempre y cuando, el deudor tributario cancele al contado o en forma fraccionada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; teniendo en cuenta la siguiente escala de descuentos:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO FISCAL ESCALAS DE DESCUENTO ANTES DEL 01/01/2012 30% 2012 al 2016 15% 1º a la 10º Cuota del 2017 5%

5.4.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS DEUDAS GENERADAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: EL CASO DE REALIZAR EL PAGO AL CONTADO, LA DEUDA PODRÁ SER CANCELADA, CONDONÁNDOSE HASTA EL 70 % DEL MONTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS (de subsistencia) QUE HUBIESEN SIDO APLICADAS HASTA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007; Y UN 50% DEL 1 DE ENERO DE 2008 AL 31 DE OCTUBRE DE 2017. LA CONDONACIÓN DEL 50% EN COSTAS COACTIVAS Y 50% EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA. 5.5.- EL DESCUENTO DE LAS MULTAS CON RESOLUCION DE SANCION EMITIDAS HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017, SÓLO POR LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y RURAL (O SUB GERENCIA A CARGO), podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE INFRACCION CON RESOLUCION DE SANCION AÑOS ESCALAS DE DESCUENTO Hasta antes del 31/12/2007 70% Del 01 de enero de 2008 al 31 de octubre de 2017 50%

los

siguientes

5.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE:

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.