Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y ordenamiento del tránsito; Que, el literal a) del inciso 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, señala que el MTC, por el Gobierno Nacional, se encuentra a cargo de la Red Vial Nacional; regulando además, en sus artículos 18, 19 y 20 el marco legal que establece la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el artículo 18 de la referida norma establece que dicha declaración procede sobre áreas o vías donde se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo que la autoridad competente imponga restricciones de acceso al tránsito y/o transporte, las que podrán ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica; Que, a su vez, el artículo 19 del citado Reglamento considera a la congestión de vías, a los tipos vehiculares y al peso de carga bruta de la mercancía transportada, como algunos de los criterios que la autoridad debe tomar en cuenta, para proceder con la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, adicionalmente, el artículo 20 del Reglamento de Jerarquización Vial, habilita a que la autoridad competente con la finalidad de desalentar el uso excesivo o no permisible de las carreteras que así lo requieran, apruebe restricciones mediante la emisión de medidas técnicas complementarias; Que, el Eje Transversal de Código PE-22, denominada Carretera Central, que forma parte de la Red Vial Nacional de acuerdo con el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, conforma la principal vía articuladora del transporte de personas y mercancías hacia la zona central del país; sin embargo, de las evaluaciones realizadas, se estima que dicha vía al finalizar el año 2017 alcanzará un Índice Medio Diario Anual (IMDA) de aproximadamente 7,000 vehículos por día, situación que originará que el flujo vehicular supere en exceso su capacidad de diseño, produciendo el incremento de la congestión vehicular y el deterioro del nivel de servicio de la carretera; Que, el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre viene disponiendo medidas de gestión de tránsito que enfrentan parte de la problemática de la Carretera Central, en tres áreas específicas: i) facilitación del transporte de personas en feriados largos, ii) regulación del tránsito de vehículos especiales y afines, y iii) respuesta ante situaciones de emergencia; Que, no obstante, el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte que permitan resolver el problema de congestionamiento de la Carretera Central, es necesario que el MTC adopte medidas con el fin de reducir las externalidades negativas que afectan el tránsito vehicular, fundamentalmente de accidentalidad y congestión, que involucran además a otros órganos competentes en materia de tránsito, en todos los niveles de gobierno; Que, en ese sentido, se requiere el apoyo de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano ejecutor dependiente del Ministerio del Interior, con competencia para garantizar y controlar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional; fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura

vial y ejercer las funciones de control, dirección y vigilancia del normal desarrollo del tránsito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, para la ejecución de las medidas que disponga el MTC a través de la Dirección General de Transporte Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública Declarar de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Eje Transversal de Código PE22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión de tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía. La intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se podrá extender hacia otras vías de influencia sobre la mencionada vía. Artículo 2.- Medidas de gestión de tránsito La Dirección General de Transporte Terrestre, para dichos efectos, emitirá disposiciones de gestión de tránsito de aplicación en el Eje Transversal de Código PE-22 (Carretera Central), las que deberán contar con los estudios necesarios para su adopción. Las medidas de gestión de tránsito pueden tener naturaleza restrictiva, en atención a la necesidad de racionalizar el flujo vehicular. Artículo 3.- Ejecución de las medidas de gestión de tránsito dispuestas por la Dirección General de Transporte Terrestre La ejecución de las medidas de gestión de tránsito que disponga la Dirección General de Transporte Terrestre, están a cargo de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en el ámbito de sus competencias. El Consejo Nacional de Seguridad Vial y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provías Nacional, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones necesarias destinadas a apoyar la ejecución de las medidas indicadas. Artículo 4.- Evaluación de las medidas de gestión de tránsito La Dirección General de Transporte Terrestre, efectuará el seguimiento y evaluación de los resultados de las medidas de gestión de tránsito, para lo cual dispondrá de la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1587360-5