Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

518102
2. Por el Estado de Palestina: Pasaportes Diplomaticos y Especiales Articulo 2 1. Los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo (1) del presente Acuerdo, podran ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de cumplir con el requisito de solicitar visa, asi como el pago de las tasas respectivas por un periodo de tiempo continuo o varias estadias que no excedan noventa (90) dias en un lapso de seis meses contados a partir de la primera fecha de ingreso. 2. Los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo (1) del presente Acuerdo y que se encuentren acreditados en el territorio de la otra Parte, asi como su conyuge e hijos menores de dieciocho (18) anos e hijos menores de 28 anos que vivan y dependan economicamente de sus padres, podran ingresar al territorio de la otra Parte sin el requerimiento de visa para cumplir un periodo de trabajo a condicion que se notifique a la otra Parte con una anticipacion de treinta (30) dias previos a su arribo. Articulo 3 Los nacionales de MORDAZA Partes contratantes, portadores de los pasaportes mencionados en el Articulo (1) del presente Acuerdo, podran extender la duracion de su estadia al haber expirado el periodo mencionado en el Articulo (2), luego de la respectiva aprobacion de las autoridades competentes en la otra Parte, de conformidad con las disposiciones legales en vigor. Articulo 4 El presente Acuerdo no exonera a los nacionales de MORDAZA Partes, portadores de los pasaportes a los que se hace referencia en el Articulo (1) del presente Acuerdo, de su compromiso con respecto a la legislacion aplicable en el territorio de la otra Parte durante su estadia. Articulo 5 Las Partes se reservan el derecho de denegar el ingreso o dar por terminada la estadia de las personas consideradas como no deseables sin mencionar razon especifica. Articulo 6 1. Las Partes intercambiaran, a traves de los MORDAZA diplomaticos, los modelos de pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, en un plazo de treinta (30) dias luego de su entrada en vigor. 2. En caso de haber alguna modificacion de los pasaportes mencionados en el presente Acuerdo, las Partes intercambiaran, a traves de los MORDAZA diplomaticos, los nuevos modelos asi como toda informacion pertinente acerca de los pasaportes, en un plazo de treinta (30) dias a partir de su aprobacion. Articulo 7 Las Partes podran suspender, total o parcialmente, el presente Acuerdo por razones de orden publico, seguridad o proteccion de la salud. Las Partes se notificaran, por escrito y a traves de los MORDAZA diplomaticos, la decision de suspension. Articulo 8 Toda controversia entre las Partes que surja de la interpretacion y/o implementacion del presente Acuerdo, sera solucionada mediante consultas y negociaciones. Articulo 9 La(s) enmienda(s) al presente Acuerdo se realizara(n) con el consentimiento mutuo entre las Partes. La(s) Articulo 10

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

enmienda(s) entrara(n) en MORDAZA de conformidad con los procedimientos que se mencionan en el Articulo 11 de este Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo sera indefinida y se MORDAZA por iniciada a partir de la fecha de la entrada en MORDAZA del mismo. Articulo 11 Una de las Partes podra dar por terminado este Acuerdo mediante una notificacion escrita a la otra Parte a traves de los MORDAZA diplomaticos. La terminacion entrara en MORDAZA noventa (90) dias despues de la fecha de la notificacion. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion en que las Partes se informan mutuamente, por escrito a traves de los MORDAZA diplomaticos, de haber cumplido con los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor. Suscrito en Ramallah a los 20 dias del mes de marzo de 2012, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano, arabe e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos y validos. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles sera el que prevalecera. Por la Republica del Peru Por el Estado de Palestina 1056490-1

Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China"
Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China" suscrito el 06 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de Sanya, Republica Popular China; y ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2013-RE, del 17 de octubre de 2013. Entro en vigencia el 20 de febrero de 2014. 1056429-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Estado de Palestina sobre la Supresion del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Estado de Palestina sobre la Supresion del Requerimiento de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales" suscrito el 20 de marzo de 2012, en la MORDAZA de Ramallah, Estado de Palestina; y ratificado por Decreto Supremo Nº 038-2012RE, del 3 de agosto de 2012. Entro en vigencia el 24 de enero de 2014. 1056430-1