Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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21.535 Privilegios Un certificado de MORDAZA suplementario aceptado o validado, puede: (a) En el caso de aeronaves obtener el certificado de aeronavegabilidad. (b) En el caso de otros productos obtener la aprobacion para la instalacion en aeronaves certificadas; 21.540 Duracion Reservado 21.545 Manuales El poseedor de un certificado de MORDAZA suplementario debe demostrar que, mantiene y actualiza los originales de las enmiendas a los manuales requeridos por los criterios de certificacion de MORDAZA y requisitos de proteccion ambiental aplicables al producto, necesarios para cubrir las modificaciones introducidas en virtud del certificado de MORDAZA suplementario, y suministrar copias de estos manuales a la DGAC, cuando esta lo solicite. 21.550 continua Instrucciones de aeronavegabilidad

21.405 Solicitud Reservado 21.410 Clasificacion de los cambios al diseno de MORDAZA Reservado 21.415 Aprobacion de un cambio menor al diseno de MORDAZA Reservado 21.420 Aprobacion de un cambio mayor Reservado 21.425 Designacion de las especificaciones de certificacion y requerimientos de proteccion ambiental aplicables Reservado 21.430 Emision de la aprobacion Reservado 21.435 Cambios requeridos al diseno Reservado Capitulo E: Certificado de MORDAZA Suplementario 21.500 Aplicacion Este capitulo establece los requisitos para la aceptacion y validacion de un certificado de MORDAZA suplementario. 21.505 Elegibilidad Reservado 21.510 Solicitud La solicitud para la validacion de un certificado de MORDAZA suplementario, debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la DGAC. 21.515 Aceptacion y Validacion del certificado de MORDAZA suplementario (a) La DGAC acepta el Certificado de MORDAZA Suplementario emitido por las AAC del Estado de diseno que tienen como base de certificacion a los requisitos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC segun la RAP 21.120, la aceptacion se efectuara de acuerdo a los requerimientos establecidos por la DGAC. (b) Un certificado de MORDAZA suplementario con base de certificacion diferente a los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la Seccion 21.120 puede ser validado por la DGAC si la AAC del Estado de diseno certifica que el producto fue examinado, ensayado y encuentra que cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables conforme lo previsto en la seccion 21.120, o los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al Estado de diseno y cualquier otro requisito que la DGAC pueda determinar para proveer un nivel de seguridad equivalente a aquellos provistos por los requisitos de aeronavegabilidad aceptados, como esta previsto en la seccion 21.120. 21.520 Establecimiento de requisitos de certificacion y requerimientos de proteccion ambiental aplicables Reservado 21.525 Emision Suplementario Reservado 21.530 Transferencia Reservado de Certificado de MORDAZA

(a) El poseedor del certificado de MORDAZA suplementario para una aeronave, motor o helice, debe suministrar al menos un juego de las enmiendas asociadas a las instrucciones para la aeronavegabilidad continua, preparadas de acuerdo con los criterios de certificacion de MORDAZA aplicables, a cada propietario conocido de una o mas aeronaves, motores o helices, que incorporen las caracteristicas del certificado de MORDAZA suplementario, a su entrega o a la expedicion del primer certificado de aeronavegabilidad para la aeronave afectada, lo que ocurra mas tarde, y posteriormente poner esas variaciones en las instrucciones a disposicion, cuando asi lo solicite, de cualquier otra persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los terminos de esas instrucciones. La disponibilidad de algun manual o parte de las variaciones de las instrucciones para la aeronavegabilidad continua que trate sobre las revisiones generales u otras formas de mantenimiento detallado podra retrasarse hasta que el producto MORDAZA entrado en servicio, pero debe estar disponible MORDAZA de que ninguno de los productos alcance la correspondiente antiguedad u horas o ciclos de vuelo para la ejecucion de su proxima inspeccion en el que se verifique el estado de las partes relacionadas con la instalacion del CTS. (b) Ademas, los cambios de esas enmiendas de las instrucciones para la aeronavegabilidad continua deberan ponerse a disposicion de todos los operadores conocidos de un producto que incorpore un certificado de MORDAZA suplementario y debe ponerse a disposicion, cuando asi lo solicite, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de esas instrucciones. Debe remitirse a la DGAC un programa que refleje el modo de distribucion de las modificaciones de las variaciones a las instrucciones de aeronavegabilidad continua. 21.555 Responsabilidad del poseedor de un Certificado de MORDAZA Suplementario de proveer de una autorizacion escrita para instalar la modificacion El poseedor de un Certificado de MORDAZA Suplementario que permite a otra persona utilizar este certificado para alterar una aeronave, motor o helice debe otorgarle una autorizacion escrita de una manera aceptable para la DGAC. Capitulo F: Produccion bajo Certificado de MORDAZA Solamente 21.600 Aplicacion Reservado 21.605 Produccion bajo Certificado de MORDAZA Reservado