Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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3. Recibo por honorarios N.º 000255, del 13 de agosto de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la ONPE, por el monto de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 0028). 4. Recibo por honorarios N.º 000256, del 23 de setiembre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la ONPE, por el monto de S/. 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 0027). 5. Recibo por honorarios N.º 000257, del 11 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la ONPE, por el monto de S/. 6 000,00 (seis mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 0026). 6. Estado de cuentas de ahorros en moneda nacional del Banco de la Nacion, perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente a los meses de agosto a octubre de 2013, en la que se aprecia que en estos recibio, por concepto de abono de remuneracion/ pension o nota de abono, los montos indicados en los recibos MORDAZA mencionados (fojas 0029 al 0034). CONSIDERANDOS La tacha contra los jefes de las Oficinas Descentralizas de Procesos Electorales 1. El articulo 49 de la Ley N.º 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece lo siguiente: "Articulo 49.- Las funciones y atribuciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Organica y en la presente Ley. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votacion son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso publico. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a fin de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) dias naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el MORDAZA Electoral Especial en el termino de tres (3) dias. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelacion dentro del termino de tres (3) dias naturales. En caso de declararse fundada la tacha, se llamara, mediante publicacion, al que le siga en el orden de calificacion, quien estara sujeto al mismo procedimiento de tacha." (Enfasis agregado). Adviertase que la LOE no regula, de manera especifica ni directa, supuesto o causal de tacha alguna en contra de las personas seleccionadas como jefes de una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. El legislador se limita a legitimar la interposicion de tachas en contra de dicha designacion, previendo un plazo para la MORDAZA y el parametro para el inicio del computo de dicho plazo. 2. Atendiendo a ello, cabe remitirse al articulo 16 de la Ley N.º 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante LOONPE), senala que los demas funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estaran afectos a las mismas incompatibilidades senaladas en el articulo 9, incisos b y c, de la referida ley, salvo que esta disponga lo contrario. Dichos incisos disponen lo siguiente: "Articulo 9.- Se encuentran impedidos de ser elegidos jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: [...] b) Los candidatos a cargos de eleccion popular. c) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica, que desempenen cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas, o que los hayan desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion; o que hayan sido candidatos a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro (4) anos". Tomando en consideracion que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales constituyen organos temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, le resultan perfectamente aplicables a los jefes de dichas oficinas descentralizadas, las restricciones e impedimentos MORDAZA mencionados que, conforme puede

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

advertirse, se encuentran referidos, fundamentalmente, a cautelar la neutralidad de los funcionarios y servidores publicos del Sistema Electoral. 3. Mediante la Resolucion N.º 460-2013-JNE, del 21 de MORDAZA del 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio la normativa aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el pasado 24 de noviembre de 2013. Asimismo, restituyo la vigencia de determinadas normas reglamentarias. Si bien no se la consigno expresamente dentro del MORDAZA juridico aplicable en la resolucion MORDAZA mencionada, este organo colegiado no puede desconocer la existencia de la Resolucion N.º 083-2001-JNE, del 25 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2001, que aprueba el Reglamento de Tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que, en su articulo 1, regula los impedimentos para acceder a los cargos de jefe, funcionarios y coordinadores de local de votacion de las citadas oficinas: "Articulo 1.- Causales de Tacha: Estan impedidos de acceder a los cargos de Jefe, Funcionarios y Coordinadores de local de votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: a) Los candidatos a eleccion popular o los que lo hayan sido en los ultimos cuatro (4) anos. b) Los ciudadanos que pertenecen o hayan pertenecido formalmente a una organizacion politica en los ultimos cuatro (4) anos. c) Los ciudadanos que aun sin pertenecer formalmente a una organizacion politica hayan desempenado cargos directivos en alguna de dichas organizaciones en los ultimos cuatro (4) anos. d) El conyuge y los parientes consanguineos dentro del MORDAZA grado, y los afines dentro del MORDAZA con el candidato que postula a la Presidencia de la Republica, las Vicepresidencias o al Congreso en representacion de la misma circunscripcion electoral. e) Aquellos que sufren enfermedad o incapacidad fisica o mental no susceptible de rehabilitacion que impida el desempeno en el cargo al momento de la designacion o por un plazo mayor de quince (15) dias. f) Aquellos que por razon de cambio de domicilio, ausencia o viaje se encuentren fuera de la circunscripcion electoral que les corresponde, de tal forma que ello les impida el desempeno en el cargo al momento de la designacion o por un plazo mayor de quince (15) dias. g) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que se hallen en servicio activo. h) Aquellos que hayan sido condenados penalmente por haber incurrido en alguno de los tipos penales contenidos en el Titulo XVI de la Ley Nº 26859. i) Los inhabilitados por sentencia judicial. Para efectos del presente Reglamento, la ONPE determinara mediante Resolucion a los servidores de las ODPEs, que tienen la condicion de Funcionarios." 4. El hecho de que la Resolucion N.º 460-2013-JNE, MORDAZA mencionada, no MORDAZA senalado dentro del MORDAZA juridico aplicable para las Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el pasado 24 de noviembre de 2013, el Reglamento de Tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, no enerva en modo alguno su vigencia ni aplicabilidad al presente caso, puesto que: a) la Resolucion N.º 460-2013-JNE no es, en estricto, una resolucion normativa, en el extremo que establece el MORDAZA juridico aplicable, puesto que dicho articulo de la referida resolucion cumple una funcion estrictamente informativa, de tal manera que la relacion de normas legales y reglamentarias que contempla es enunciativa, no taxativa, y b) no puede desconocerse, en el MORDAZA de un Estado constitucional y democratico de derecho, el MORDAZA de publicidad de las normas, que se encuentra reconocido y positivizado en el articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.