Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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TSO", emitidas por la "Federal Aviation Administration" de los Estados Unidos de America. Estas TSO son adoptadas en su lengua original, ingles, con todas las modificaciones. (b) Las OTEs tienen los mismos numeros de las TSO correspondientes. Capitulo L Importacion 21.1200 Aceptacion para importacion de motores de aeronaves y helices Cualquier persona podra instalar en una aeronave de matricula peruana un motor o una helice importada, si el motor o la helice: (a) cumple con lo establecido en la seccion 21.120 o 21.155; (b) posee una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion, emitido por la AAC del Estado de diseno o de exportacion; (c) despues de inspeccionar el motor o la helice la DGAC considera que la misma esta conforme con sus requisitos de aeronavegabilidad adecuados y presenta condiciones de operacion MORDAZA, y (d) en el caso de motores nuevos fue sometido por el fabricante a una verificacion operacional final. 21.1205 Aceptacion para importacion de componentes de aeronaves excepto motores y helices (a) Cualquier persona podra instalar en una aeronave de matricula peruana un componente importado si posee una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion, emitido por la AAC del Estado de diseno o de exportacion, certificando que ese componente en forma individual esta en conformidad con los requisitos adecuados de aeronavegabilidad de la DGAC y presenta condiciones de operacion MORDAZA (b) El solicitante de una aprobacion de importacion de componente debe, cuando le sea requerido, presentar a la DGAC, cualquier MORDAZA tecnico relacionado con el componente, pudiendo asimismo, la DGAC, requerir inspecciones a las tareas de mantenimiento. 21.1210 Aceptacion de partes para reemplazo o modificaciones; y materiales, partes, procesos y componentes. (a) La DGAC aceptara partes para reemplazo o modificaciones a ser instalado en un producto con certificado de MORDAZA aceptado o validado por la DGAC, siempre que: (1) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion de fabricacion de partes, segun la Sub parte K del FAR 21; siempre que el Certificado de MORDAZA de la aeronave MORDAZA sido aceptado por la DGAC segun el RAP 21.120; o (2) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion equivalente a la indicada en (1), emitida por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion/diseno de la aeronave en donde se instalara dicha parte, indicando que esta parte esta certificada para instalarse directamente en la aeronave; siempre que el Certificado de MORDAZA de la aeronave MORDAZA sido validado por la DGAC segun el RAP 21.155 (b) La DGAC aceptara materiales, partes, procesos y componentes para ser instalados en un producto con certificado de MORDAZA aceptado o validado por la DGAC, siempre que: (1) Dicho componente sea fabricado bajo una "Technical Standard Order Authorization" (TSOA), segun la Subparte O del FAR 21; siempre que el Certificado de MORDAZA de la aeronave MORDAZA sido aceptado por la DGAC segun el RAP 21.120; o (2) Dicha parte sea producida bajo una autorizacion equivalente a la indicada en (1), emitida por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de fabricacion / diseno de la aeronave en donde se instalara dicha parte; siempre que el certificado de MORDAZA de la aeronave MORDAZA sido validado por la DGAC segun el RAP 21.155.

21.1140 Ejecucion de inspecciones y reparaciones generales A menos que sea determinado de otra forma en este Capitulo, cada inspeccion y cada reparacion general requerida para la obtencion de una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion de productos Clases I debe ser realizada y aprobada por una de las siguientes organizaciones: (a) Reservado. (b) Por una organizacion de mantenimiento aprobada, certificado y calificado por la DGAC para el MORDAZA de producto de que se trate; (c) Por una organizacion de mantenimiento extranjero, adecuadamente certificada por su AAC y reconocido por la DGAC , que disponga de instalaciones adecuadas de mantenimiento, incluyendo capacidad de reparacion general, organizacion de mantenimiento apropiada al producto de que se trate y cumpla con lo previsto en la RAP 43, cuando se trate de un producto Clase I localizado en otro Estado. (d) Reservado 21.1145 Aprobacion especial de aeronavegabilidad para exportacion de aeronaves Reservado Capitulo Estandar M Autorizacion de Orden Tecnica

21.1300 Aplicacion Reservado 21.1305 Solicitud y emision Reservado 21.1310 Identificacion y privilegios Reservado 21.1315 Responsabilidad de los poseedores de las autorizaciones segun OTE Reservado 21.1320 Aprobacion de desviaciones Reservado 21.1325 Cambios al diseno Reservado 21.1330 Registros Reservado 21.1335 Emision de notas de convalidacion de aprobacion de diseno de OTE para componentes importados Reservado 21.1340 Inspeccion por la Autoridad Reservado 21.1345 Incumplimiento Reservado 21.1350 Transferencia y duracion Reservado 21.1355 Estandar Aceptacion de Ordenes Tecnicas

(a) Para los efectos de esta Regulacion, son aceptadas integramente las "Technical Standard Orders­