Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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departamento de Ica, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que la acredita como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056502-2

preexistentes. En esa medida, corresponde, en este extremo, estimar el recurso de apelacion y declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Ica. 29. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que en este caso se debe acreditar a MORDAZA Meliza MORDAZA Aparcana, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43868713, candidata no proclamada del movimiento regional Partido Regional de Integracion, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculta como tal. Conclusiones 30. Respecto del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta probado el vinculo de parentesco con MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA, asi como el ejercicio de injerencia directa o indirecta en la contratacion de Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo), en tanto que los contratos preexisten a la fecha en la que asumio el cargo de autoridad municipal, por lo que no se encuentra inmerso en la causal de vacancia por nepotismo. Asi, dichos extremos de la apelacion deben ser declarados infundados. 31. Con relacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta acreditado en autos que no se opuso en forma oportuna a la contratacion de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano como trabajadora de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMACICA S.A.), empresa de propiedad municipal en donde, ademas, esta autoridad vino desempenandose como representante de la comuna MORDAZA desde el ano 2009. Asimismo, tampoco se opuso de manera oportuna a la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajador de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.). Por tales razones, la causal de nepotismo se encuentra plenamente configurada. Asi, dicho extremo de la apelacion debe ser amparado y declararse la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el Concejo Provincial de Ica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0622013-MPI, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, y REFORMANDOLO, declarar la vacancia de la mencionada autoridad por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soriano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roque. Articulo Segundo.- CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 062-2013-MPI, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA Anchante MORDAZA y Brayan MORDAZA MORDAZA Gonzales. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Meliza MORDAZA Aparcana, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43868713, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica,

Delegan facultades de inscribir movimientos regionales y organizaciones politicas locales de alcance provincial y distrital, asi como otras facultades, a diversos ciudadanos, para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del ano 2014
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 053-2014-ROP/JNE MORDAZA, 10 de febrero de 2014. CONSIDERANDOS: El MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA por el cumplimiento de las normas que regulan a estas, ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el literal s) del articulo 5° de su Ley Organica ­ Ley N° 26486. Es importante senalar que a traves de la inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP y JNE, respectivamente), los partidos politicos, movimientos regionales y organizaciones politicas locales adquieren personeria juridica y el derecho de presentar candidatos a cargos de eleccion popular, asi lo ha previsto la Ley de Partidos Politicos ­ Ley N° 28049, en concordancia con la Ley Organica con la Ley Organica de elecciones ­ Ley N° 26859, Ley de Elecciones Regionales ­ Ley N° 27683 y la Ley de Elecciones Municipales ­ Ley N° 26864. El articulo 9 del Reglamento del ROP aprobado por Resolucion N° 123-2012-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, establece que: "el Director del ROP es el unico funcionario competente para inscribir partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, alianzas electorales y fusiones; asi como para aceptar el desistimiento; dar por concluido el procedimiento de inscripcion; cancelar inscripciones; y registrar asientos en las partidas registrales"; mientras que el articulo 10 del citado reglamento, senala que el referido Director podra designar Registradores Delegados quienes asumiran, unicamente, las siguientes funciones: a) Inscripcion de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, y su cancelacion de ser el caso, b) Aceptar el desistimiento de inscripcion solicitado por movimientos regionales y organizaciones politicas locales, c) Dar por concluido el procedimiento de inscripcion de movimientos regionales y organizaciones politicas locales que no lograron obtener el numero minimo de firmas de adherentes solicitadas por ley y de aquellas que no lograron su inscripcion hasta el ultimo dia de inscripcion de listas de candidatos. Asimismo, establece que, de operar una delegacion, el Registrador Delegado abrira un expediente por cada organizacion