Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

518089
CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, siendo aplicable la Ley N.º 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. En esa linea, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 3. Siguiendo el analisis tripartito propuesto en el considerando 2 de la presente resolucion, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lenin MORDAZA MORDAZA Pena, debiendo, ademas, verificar si el mismo se encuentra entre el primer y MORDAZA grado de parentesco por consanguinidad, en linea recta o colateral, o hasta el MORDAZA grado de parentesco por afinidad, conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 4. Siendo ello asi, cabe recordar que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener los medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. En tal sentido, a juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de La MORDAZA no procedio de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, por cuanto, a pesar de que se encontraba en discusion la determinacion del vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, debido a la contratacion de Lenin MORDAZA MORDAZA Pena, quien seria su sobrino, como supervisor de las obras que ejecuta la referida entidad edil. En efecto, el solicitante de la vacancia senala que el cuestionado MORDAZA habria venido contratando a su supuesto sobrino, en forma reiterada, incluso desde iniciado su periodo de gobierno MORDAZA, en el ano 2007, a la fecha, por servicios personales, agregando que dicha persona habria cobrado la suma de S/. 289 794,36 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro con 36/100 nuevos soles), conforme figura en la pagina web de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. Conforme a ello, mediante Auto N.º 1, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 48 a 49), se corrio traslado de la solicitud de vacancia MORDAZA referida, a efectos de que el Concejo Distrital de La MORDAZA continue con la tramitacion del procedimiento de vacancia. Respecto a los descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionada Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 34 a 40), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo los siguientes descargos: a) En primer lugar, es preciso recordar que cuando de nepotismo se trata es necesario establecer de manera inequivoca y contundente el grado de parentesco requerido por la ley de la materia. b) Sin embargo, senala que el recurrente no ha hecho el minimo intento de cumplir con demostrar con la exigencia prevista por la ley, por cuanto entre el y Lenin MORDAZA MORDAZA Pena existe un vinculo de parentesco en el MORDAZA grado de consanguinidad. c) Por tanto, no existe una consanguinidad en MORDAZA grado, elemento indispensable para declarar procedente el pedido de vacancia por nepotismo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de La MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 2 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de La MORDAZA acordo declarar improcedente el pedido de vacancia presentado en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 30 a 33). La votacion en dicha sesion fue de cinco votos en contra de la vacancia, y ningun MORDAZA a favor de la misma, no apreciandose que el cuestionado MORDAZA MORDAZA emitido su voto. La referida decision se materializo en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013 (fojas 27 a 29) Respecto al recurso de apelacion Con fecha 13 de setiembre de 2013 (fojas 11 a 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el citado acuerdo de concejo, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) No se ha tenido en cuenta que el grado de parentesco entre el titular del pliego y su sobrino viene a ser de tercer grado y no de MORDAZA grado como pretende hacer ver en su defensa el cuestionado alcalde. b) Asimismo, senala que Lenin MORDAZA MORDAZA Pena es titular del Registro Unico de Contribuyentes N.º 10028453278, cuya actividad esta vigente y activa, y de acuerdo al MORDAZA de transparencia, en el ano 2012 percibio la suma de S/. 236 345,10 (doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y cinco con 10/100 nuevos soles). Es decir, se le favorecio con contratos a favor y decididos por el titular del pliego, quien viene a ser su tio consanguineo, tal como es de verse de las Resoluciones de Alcaldia N.º 08 y N.º 09, del ano 2012, en donde incluso se le nombra como miembro del comite de recepcion de obras.