Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

518061
(2) derechos y obligaciones de los poseedores de estas aprobaciones. (b) Para los propositos de este capitulo: (1) Producto Clase I es una aeronave, motor o helice completos y que: (i) Posea certificado de MORDAZA conforme a los requisitos de aeronavegabilidad aceptados en la Seccion 21.120 que sea aplicable; o (ii) Sea identico a un producto especificado en el parrafo (b) (1) (i) anterior, bajo todos los aspectos, a menos de aquellos que el Estado importador juzgue como no necesarios. (2) Reservado. (3) Reservado (4) la expresion "recientemente revisado", cuando es usada para describir un producto que MORDAZA sido sometido a una reparacion general (overhaul), significa que el producto no fue operado o usado, excepto para ensayos funcionales, despues de haber sido revisado, inspeccionado y aprobado para el retorno al servicio conforme a la RAP aplicable. 21.1105 Elegibilidad (a) Cualquier exportador o su representante autorizado puede solicitar una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion de productos Clase I. (b) Reservado. 21.1110 Solicitud (a) Una solicitud para aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion para productos Clase I, debe ser presentada en la forma y manera que prescribe la DGAC. (b) Debe presentarse una solicitud separada para: (1) cada aeronave; (2) cada motor y cada helice, excepto que una solicitud puede aplicarse a mas de un motor o mas de una helice, si todos fuesen del mismo MORDAZA y modelo y se exportasen para un mismo comprador de un mismo Estado; (3) Reservado (c) Cada solicitud debe ser acompanada de una declaracion escrita, hecha por el Estado importador, de que aceptara la validez de la aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion si el producto a ser exportado es: (1) una aeronave fabricada fuera del Peru; (2) Reservado; (3) un producto que no satisfaga los requisitos o condiciones especiales del Estado importador; o (4) un producto que no cumpla los requisitos especificados en la seccion 21.1120, para la emision de una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion. Una declaracion escrita debe contener la lista de los requisitos no cumplidos. (d) Cada solicitud para aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion de un producto Clase I debe incluir, segun sea aplicable: (1) Reservado (2) un informe de masa y centrado, conforme a lo previsto en el RAP 43, para cada aeronave, conteniendo, si es aplicable, un esquema de cargas. Para aeronaves categoria transporte y commuter, el informe debe basarse en el pesaje real de la aeronave, realizada dentro de los 12 meses calendarios precedentes o despues de una modificacion mayor o reparacion mayor. Las alteraciones en los equipamientos no clasificadas como mayores y que hayan sido realizadas despues del pesaje deben considerarse como base en los calculos del centrado, y el informe de masa y centrado debe revisarse en consecuencia. Los fabricantes de aviones nuevos de otras categorias, que no sea de transporte, helicopteros nuevos categoria normal, pueden presentar informes de masa y centrado basados en calculos en lugar de un pesaje real, puesto que pueden usar procedimientos de control de masa y centrado por flota aprobados por la

21.875 Certificado de aeronavegabilidad especial: Emision de permiso especial de vuelo (a) Excepto como esta previsto en el parrafo 21.870(c), el solicitante a un permiso especial de vuelo debe presentar, juntamente con la solicitud, una declaracion informando: (1) el proposito del vuelo; (2) la ruta propuesta; (3) la tripulacion necesaria para operar una aeronave y sus equipamientos; (4) los motivos por los cuales la aeronave no esta conforme con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (5) cualquier restriccion o limitacion que El solicitante considere necesaria para la operacion MORDAZA de la aeronave; (6) las restricciones y limitaciones propuestas por el Estado donde la aeronave sufrio dano, cuando no es el Peru; y (7) cualquier otra informacion requerida por la DGAC, con el proposito de evaluar la necesidad del establecimiento de limitaciones de operacion adicionales. (b) La DGAC debe realizar o requerir que el solicitante realice las inspecciones y ensayos apropiados y necesarios para la seguridad. Capitulo provisional I Certificado de Aeronavegabilidad

RESERVADO Capitulo J: Componentes de Aeronaves 21.1000 Aplicacion Reservado 21.1005 Fabricacion de componentes o partes de los mismos para modificacion o reemplazo Reservado 21.1010 Aprobacion de componentes de aeronave, motor o helice o partes de los mismos Reservado 21.1015 Requerimientos para la emision de aprobacion de fabricacion de partes y/o componentes Reservado 21.1020 Solicitud para la emision de Aprobacion de fabricacion de partes y/o componentes Reservado 21.1025 Inspecciones y ensayos Reservado 21.1030 Transferencia y validez Reservado 21.1035 Ubicacion de las plantas de produccion Reservado 21.1040 produccion Reservado Capitulo K Exportacion 21.1100 Aplicacion (a) Este capitulo establece: (1) requisitos para la emision de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportacion, y Cambio de las instalaciones de