Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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los arbitrios municipales para el ejercicio 2014, a cargo de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2º.- Regimen de Incentivos Los contribuyentes podran optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condicion que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial anual, hasta el 28 de febrero del 2014. b) 10% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condicion que se cancelen los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014. c) 5% de descuento sobre las tasas de Arbitrios Municipales 2014, a condicion que se cancelen dos(02) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2014. Articulo 3º.- Precisiones respecto a la situacion que genera el beneficio Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de Arbitrios, de acuerdo si los pagos anuales se realizan dentro del primer vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Articulo 2º, el incentivo sera aplicado por anexo o predio. Articulo 4º.- De las fechas para los Sorteos Publicos Tributarios Fijese las fechas de realizacion de los Sorteos Publicos Tributario 2014 denominado "TU MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA", de acuerdo al siguiente cronograma: 1º Sorteo: 26 MORDAZA del 2014. Articulo 5º.- Tope a los incrementos de la Ordenanza Nº 272-2013-MDI Otorga un beneficio tributario de condonacion parcial al incrementos del total de los Arbitrios Municipales con caracter general, estableciendose topes para el ejercicio 2014, no se incrementaran en mas de 30% respecto al total de los Arbitrios emitidos por el periodo 2013, siendo este su tope MORDAZA de incremento. Precisar que la Municipalidad Distrital de Independencia subsidiara las diferencias generadas por los topes de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Excepcionalmente otros beneficios a) Condonacion por casos de caracter social Condonase hasta el 100% los Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Independencia que se encuentran en estado de precariedad economica y/o enfermedad grave, este beneficio se otorga a pedido de parte, con evaluacion previa e informe positivo debidamente sustentado por la Gerencia de Desarrollo Social y Resolucion de Gerencia expresa por la Gerencia de Rentas, cuya vigencia de este beneficio tributario tiene caracter permanente en el presente ano. b) De los predios de uso MORDAZA habitacion y con un ambiente con uso de actividad economica. Los contribuyentes que su predio tiene uso predominante de MORDAZA Habitacion, de caracter unifamiliar y que destina no mas del 35% del area construida del predio a un uso comercial, servicios o taller, pagaran con la tasa correspondiente a MORDAZA habitacion, siempre que la Actividad economica sea desarrollada el predio sea conducido por el propietario, su esposa o hijos, no sera aplicable en el caso de arrendamientos, integrandose de esta manera los Arbitrios Municipales para predios de uso predominante MORDAZA habitacion que destine parcialmente su predio a un uso economico (un solo anexo), cuya vigencia de este beneficio tributario tiene caracter permanente en el presente ano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de la Tecnologia de Informacion y la

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestion operativa de los tributos indicados asi lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1056275-1

CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 048-2013-RE de fecha 17 de octubre de 2013) CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China, con miras a desarrollar aun mas las relaciones amistosas y profundizar la cooperacion economica y tecnica entre los dos paises, han llegado al siguiente acuerdo: Articulo I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la Republica del Peru, el Gobierno de la Republica Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la Republica del Peru una donacion de cuarenta millones (40´000,000.00) de yuanes de Renminbi. Articulo II La donacion arriba mencionada sera destinada a financiar proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles especificos seran determinados por MORDAZA Partes a traves de acuerdos suscritos en posterior oportunidad. Articulo III Los Procedimientos Tecnicos Bancarios para la ejecucion del presente Convenio seran acordados y firmados posteriormente por el Banco de la Nacion del Peru y el Banco de Desarrollo de China. Articulo IV El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la MORDAZA nota mediante la cual las Partes se notifiquen mutuamente, por via diplomatica, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Este mantendra su vigencia hasta la fecha en que MORDAZA Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la MORDAZA de Sanya el dia 6 de MORDAZA del ano 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales esta escrito en idiomas