Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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aeronavegabilidad en las fechas o despues de las fechas especificadas en el FAR 34, para aviones especificados en ese FAR 34, a menos que el avion cumpla con los requisitos aplicables en el FAR 34 aceptado por la DGAC. 21.830 Vigencia (a) A menos que sea devuelto por su poseedor, suspendido o cancelado, un certificado de aeronavegabilidad se mantiene valido: (1) En el caso de certificado de aeronavegabilidad estandar, tendra una vigencia MORDAZA de dos anos, siempre que la aeronave sea mantenida segun lo que establece los reglamentos RAP 39, 43, 91, 121 y 135, como sea aplicable, y siempre que sea valido su certificado de matricula. (2) en el caso de permiso especial de vuelo y certificado de aeronavegabilidad restringido, por el periodo de tiempo especificado en el mismo. (3) En el caso del certificado experimental, por un (01) ano despues de la fecha de emision o renovacion, a menos que un periodo menor se MORDAZA establecido por la DGAC. (b) El explotador de una aeronave con Certificado de Aeronavegabilidad debe colocar la aeronave, siempre que sea requerido, a disposicion de DGAC para la realizacion de inspecciones. 21.835 Transferencia En caso de cambio de propietario u operador un certificado de aeronavegabilidad se transfiere con la aeronave mientras esta mantenga su matricula. 21.840 Placa de identificacion de la aeronave Un solicitante de un certificado de aeronavegabilidad a ser emitido segun este capitulo debe demostrar que su aeronave esta identificada de acuerdo con lo establecido en la RAP 45 o como lo establezca la AAC

(i) Para un avion grande de categoria transporte (con masa MORDAZA de despegue aprobado superior a 9.000 Kg. (19.840 lb.)) y para un avion a reaccion subsonico, la DGAC no emitira un certificado de aeronavegabilidad, a menos que se considere que el avion esta conforme con el FAR 36 o los requisitos de nivel de ruido establecido por la DGAC, en adicion a los requisitos de aeronavegabilidad aplicables de esta seccion. (ii) Para un avion de categoria normal, utilitaria, acrobatica, commuter y un avion pequeno de categoria transporte, todos con masa MORDAZA de despegue igual o inferior a 9.000 Kg. (19.840 lb.) y propulsados a helice (excepto aviones proyectados para operaciones de aviacion MORDAZA, definido en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y aviones disenados para dispersion de material de extincion de incendios), la DGAC no emitira un certificado de Aeronavegabilidad a menos que se considere que el avion esta conforme con el FAR 36 o los requisitos de nivel de ruido establecido por la DGAC, en adicion a los requisitos de Aeronavegabilidad aplicables de esta seccion. (iii) Para helicopteros de cualquier categoria importados, la DGAC no emite un certificado de aeronavegabilidad a menos que el fabricante demuestre que cumplen con el FAR 36 o los requisitos de nivel de ruido establecido por la DGAC. (f) Requisitos para salidas de emergencia para pasajeros.- Ademas de los demas requerimientos de esta seccion, cada solicitante a un certificado de aeronavegabilidad para aviones de categoria transporte, fabricados despues de 16 de octubre de 1987, debe demostrar que el avion cumple con los requisitos de la Seccion 25.807(c)(7) del FAR 25 aceptado por la DGAC y efectivo el 24 de MORDAZA de 1989. Para efectos de este requerimiento, la fecha de fabricacion de un avion es la fecha que los registros de inspeccion de aceptacion reflejen que la aeronave esta completa y de acuerdo con el diseno MORDAZA aprobado. (g) Drenaje de combustible y emision de gases de escape de aviones con motores a turbina.-. Ademas de los otros requerimientos de esta seccion, y sin restriccion a la fecha de la solicitud, no se emite un certificado de