Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA planificar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, de acuerdo al articulo 18° del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte, al articulo 19° del precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, la ejecucion de obras en vias y areas colapsadas, el peso de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; Que, los Acantilados de la Costa MORDAZA son propiedad exclusiva de los municipios distritales, tal como establece el articulo 1° de la Ley N° 26306, por lo cual le corresponde a la Municipalidad de Barranco ejecutar las acciones necesarias para mitigar los riesgos y prevenir los danos a la propiedad publica y/o privada, como consecuencia del deslizamiento de rocas en un tramo de su propiedad1. Que, con fecha 24 de febrero de 2014, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Barranco remitio a la Gerencia de Transporte MORDAZA de la MML el Oficio N° 24-2014-GM-MDB, mediante el cual traslada su preocupacion ante los continuos accidentes que se vienen produciendo por efecto de la naturaleza que ha puesto

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LEY N° 26306, Reconocen la propiedad del corredor ribereno denominado Costa MORDAZA a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Articulo 1.- Reconozcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereno, denominado Costa MORDAZA, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a merito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederan a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

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