Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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21.610 Sistema de Inspeccion de Produccion Reservado 21.615 Ensayos: aeronaves Reservado 21.620 Ensayos: motores Reservado 21.625 Ensayos: helices Reservado 21.630 Declaracion de conformidad Reservado Capitulo G: Certificado de Produccion 21.700 Aplicacion Reservado 21.705 Elegibilidad Reservado 21.710 Solicitud Reservado 21.715 Emision del Certificado de Produccion Reservado 21.720 Ubicacion Produccion Reservado 21.725 Cambio de las instalaciones de produccion Reservado 21.730 Sistema de calidad Reservado 21.735 Requisitos para el control de la calidad: Fabricante principal Reservado 21.740 Cambios en el sistema de calidad Reservado 21.745 Productos multiples Reservado 21.750 Registro de limitaciones de produccion Reservado 21.755 Enmiendas al Certificado de Produccion Reservado 21.760 Transferencia Reservado 21.765 Inspecciones y ensayos Reservado 21.770 Duracion del certificado Reservado de las instalaciones de 21.775 Disponibilidad Reservado 21.780 Privilegios Reservado 21.785 Responsabilidad Certificado de Produccion Reservado del

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

Poseedor

del

Capitulo H: Certificado de Aeronavegabilidad 21.800 Aplicacion Este capitulo establece los requisitos para la emision de los certificados de aeronavegabilidad. 21.805 Elegibilidad Un propietario o explotador de una aeronave en MORDAZA de matriculacion o matriculada en el Registro Publico de Aeronaves del Peru puede solicitar un certificado de aeronavegabilidad para esa aeronave. 21.810 Solicitud La solicitud para la obtencion de un certificado de aeronavegabilidad debe ser presentada de manera y forma aceptable para la DGAC. 21.815 Clasificacion Aeronavegabilidad de los certificados de

(a) Certificados de aeronavegabilidad estandar: estos son certificados de aeronavegabilidad emitidos para permitir la operacion de aeronaves certificadas en las categorias normal, utilitaria, acrobatica, "commuter", transporte e inclusive globos tripulados y aeronaves de categoria especial. (b) Certificados de aeronavegabilidad especiales son los certificados restringidos, experimentales y permisos especiales de vuelo. 21.820 Enmiendas Aeronavegabilidad de los certificados de

Un certificado de aeronavegabilidad solo puede sufrir enmiendas o ser modificado mediante una solicitud a la DGAC. 21.825 Emision de certificado de aeronavegabilidad estandar (a) Reservado. (b) Reservado. (c) Aeronaves importadas: el solicitante de un certificado de aeronavegabilidad estandar para una aeronave importada tiene derecho a este certificado si: (1) la aeronave satisface las exigencias previstas en la seccion 21.840 y tiene matricula peruana , (2) la aeronave tiene un certificado de MORDAZA que cumple con la seccion 21.120 o 21.155, (3) la aeronave posee un certificado de aeronavegabilidad u otro documento de transferencia de aeronavegabilidad para exportacion, emitido por la Autoridad de Aeronautica Civil del Estado exportador, y (4) despues de ser inspeccionada la aeronave, la DGAC considera que la misma esta conforme con sus requisitos de aeronavegabilidad y presenta condiciones de operacion segura. (d) Reservado. (e) Requisitos de ruido.- Ademas de lo previsto en esta seccion, para la emision de un certificado de aeronavegabilidad se debe demostrar conformidad con los siguientes requisitos: (1) Aeronaves cuya solicitud para la obtencion del certificado de MORDAZA del Estado de diseno fuera presentado despues del 01 de enero de 1981 y obtuvieran el certificado de MORDAZA despues del 24 de noviembre de 1986: