Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

Disponen publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN del proyecto de resolucion que modifica el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", el Informe Tecnico Nº 0084-2014-GART y el Informe Legal N° 088-2014-GART
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 029-2014-OS/CD MORDAZA, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo. Dicho dispositivo alcanza a las modificaciones normativas; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN la resolucion que aprueba el proyecto de modificacion del Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", aprobado con Resolucion OSINERGMIN Nº 651-2008-OS/CD, modificado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 152-2012-OS/CD; Que, se han emitido el Informe 0084-2014-GART y el Informe N° 088-2014-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo N° 001-2010-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 05-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifica el Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro", con su exposicion de motivos, el Informe Tecnico Nº 0084-2014-GART y el Informe Legal N° 088-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico

N° 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: ProcDual@osinergmin.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificacion; asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1056302-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 043-2014-PROMPERU/SG MORDAZA, 26 de febrero de 2014 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERU ha programado conjuntamente con trece (13) empresas nacionales agroexportadoras, su participacion en la feria "Natural Products Expo West 2014", a realizarse en la MORDAZA de Anaheim, Estados Unidos de MORDAZA, del 6 al 9 de marzo de 2014, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de productos naturales y organicos; Que, en tal razon la Direccion de Promocion de las Exportaciones ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios en dicha Direccion, a la MORDAZA de Anaheim, Estados Unidos de MORDAZA, para que en representacion de PROMPERU, participe en la referida feria, realizando acciones de promocion de las exportaciones y brinde apoyo y asesoria a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad;