Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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21.115 Condiciones especiales (Reservado) 21.120 Base de Certificacion de MORDAZA (a) La DGAC acepta como base de certificacion de MORDAZA a los requisitos de aeronavegabilidad FAR 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y sus enmiendas, asi como los requerimientos de proteccion ambiental FAR 34 y 36 y sus enmiendas. (b) Para aeronaves de clases especiales (tales como dirigibles y otras aeronaves no convencionales) para los cuales no existen requisitos de aeronavegabilidad emitidos, son aplicadas las partes de los requisitos de Aeronavegabilidad de los FAR vigentes que MORDAZA aceptados por la DGAC como apropiados para la aeronave y aplicable al diseno de MORDAZA especifico u otros criterios de aeronavegabilidad considerados convenientes para proveer un nivel de seguridad equivalente. 21.125 Ambiente operativo y factores humanos (Reservado) 21.130 Modificaciones que requieren un MORDAZA Certificado de MORDAZA (Reservado)

de tipo), de una aprobacion de un componente de aeronave, de un certificado de produccion, o aun, de un poseedor de una licencia de certificado de MORDAZA que: (i) MORDAZA identificado positivamente como provocado por mantenimiento impropio o uso impropio; (ii) conocer, con certeza, que ha sido informado a la AAC del Estado de diseno por otra persona; o (iii) conocer, con certeza, que es de conocimiento de la AAC del Estado de diseno por haber sido descubierto en una investigacion de accidente; (2) fallas, mal funcionamiento o defectos en productos fabricados en el exterior segun un certificado MORDAZA validado o aceptado por la DGAC de acuerdo a las secciones 21.155 o 21.1205. (e) Cada informe requerido por esta seccion: (1) debe ser enviado a la AAC del Estado de diseno en un plazo MORDAZA de 24 horas despues de ser determinada la MORDAZA, mal funcionamiento o defecto que requiere ser notificado por escrito; (2) debe ser transmitido de la forma aceptada por la AAC del Estado de diseno y por el medio mas rapido disponible; y (3) debe incluir, cuando sea posible, las siguientes informaciones, si estas estan disponibles o MORDAZA aplicables: (i) numero de serie del producto. (ii) cuando una MORDAZA, mal funcionamiento o defecto fuera asociado a un componente de aeronave fabricado conforme un OTE; el numero de serie o una designacion de modelo de componente de aeronave, conforme sea aplicable. (iii) cuando una MORDAZA, mal funcionamiento o defecto fuera asociado a un motor o helice, el numero de serie del motor o de helice. (iv) el modelo del producto. (v) identificacion del componente de aeronave. Esta identificacion debe incluir el numero de parte. (vi) naturaleza de la MORDAZA, mal funcionamiento o defecto. (f) Siempre que una investigacion de un accidente o un analisis de un informe de dificultades en servicio demuestre que un componente de aeronave fabricado segun una Orden Tecnica Estandar (OTE) u otras normas aprobadas es inseguro, debido a un defecto del diseno MORDAZA o de fabricacion, el fabricante debe remitir un informe con los resultados de sus investigaciones conteniendo las acciones adoptadas o propuestas para corregir el referido defecto. Si fuera exigida una accion para corregir los defectos en un componente de aeronave ya distribuido al usuario, el fabricante debe proporcionar el soporte tecnico necesario para la emision de una directriz de aeronavegabilidad apropiada a las circunstancias. 21.020 Requisitos para Informes ETOPS ("Extended Operations") Reservado. Capitulo B ­ Certificado de MORDAZA 21.100 Aplicacion Este capitulo establece: (a) Requisitos referidos a los procedimientos para la validacion y aceptacion del certificado de MORDAZA de una aeronave, motor de aeronave y helice; y (b) Las obligaciones y derechos de los poseedores de un certificado de MORDAZA validado o aceptado por la DGAC. 21.105 Elegibilidad El poseedor de un certificado de MORDAZA emitido por una AAC de diseno que cumpla con lo especificado en la Seccion 21.110. 21.110 Solicitud (a) La solicitud para la obtencion de una validacion o aceptacion de un certificado de MORDAZA debe ser realizada en la forma y manera que prescribe la DGAC.

21.135 Cumplimiento con la Base de Certificacion de MORDAZA y los requerimientos de proteccion medio ambiental (Reservado) 21.140 Emision del Certificado de Tipo: aeronaves categoria normal, utilitaria, acrobatica, commuter, transporte; globo libre tripulado; clases especiales de aeronaves, motores de aeronave e helices (Reservado) 21.145 Emision del certificado de MORDAZA Restringido (Reservado) 21.150 Emision del certificado de tipo: conversion de aeronaves militares a empleo civil (Reservado) 21.155 Aceptacion y Validacion del Certificado de Tipo: Productos Importados (a) La DGAC acepta el Certificado de MORDAZA emitido para un producto aeronautico que tiene como base de certificacion a los requisitos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC segun la Seccion 21.120, o los requisitos de aeronavegabilidad EASA equivalentes a los requisitos segun la Seccion 21.120, o el certificado de MORDAZA emitido por autoridades que tengan acuerdo con la DGAC para la aceptacion de certificado de tipo. (b) Un certificado de MORDAZA con base de certificacion diferente a los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la Seccion 21.120; puede ser validado por la DGAC para un producto que se pretenda importar, si: (1) La AAC del Estado de diseno certifica que el producto fue examinado, ensayado y encuentra que cumple: (i) los requisitos de aeronavegabilidad aceptados conforme lo previsto en la seccion 21.120, o los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al Estado de diseno y que demuestre ante la DGAC que estos requisitos proveen un nivel de seguridad equivalente a aquellos provistos por los requisitos de aeronavegabilidad aceptados por la DGAC , como esta previsto en la seccion 21.120; y (ii) los requisitos aplicables al ruido, drenaje de combustible y emision de gases de escape conforme al codigo de aeronavegabilidad FAR 34 y 36 aceptados por la DGAC previsto en la seccion 21.120, o los requisitos de ruido, drenaje de combustible y emision de gases de escape aplicables en aeronaves del Estado de diseno y cualquier otro requisito que la DGAC determine para que