Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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del Estado de diseno o certificacion, bajo los requisitos de aeronavegabilidad aceptado o validado por la DGAC. 21.845 Emision de certificado de aeronavegabilidad para aeronaves categoria restringida (a) Reservado (b) Reservado (c) Aeronaves importadas: el solicitante de un certificado de aeronavegabilidad restringido para una aeronave importada tiene derecho a este certificado si: (1) la aeronave satisface las exigencias previstas en la seccion 21.840 y tiene matricula peruana. , (2) la aeronave cumple con la 21.120 o 21.155; (3) la aeronave posee un certificado de aeronavegabilidad u otro documento de transferencia de aeronavegabilidad para exportacion, emitido por la AAC exportador, y (4) Despues de inspeccionar la aeronave, la DGAC considera que la misma esta conforme con sus requisitos adecuados de aeronavegabilidad y presenta condiciones de operacion segura. Adicionalmente la aeronave debe cumplir con lo previsto en la seccion 21.840. (d) Requisitos de ruido.- Para aviones pequenos propulsados a helice (con masa MORDAZA de despegue igual o inferior a 9.000 Kg.) excepto aviones proyectados para operaciones de aviacion agricolas, como esta definido en la seccion 21.805 o para dispersion de material de combate de incendios, no sera concedido el certificado de aeronavegabilidad, conforme a esta seccion, a menos que la DGAC considere la aeronave cumple con el FAR 36 o los requisitos de nivel de ruido establecidos por la DGAC, en adicion a los requisitos de aeronavegabilidad y de identificacion aplicables de este Capitulo. (e) Los certificados de aeronavegabilidad especiales para las aeronaves categoria restringida son emitidos por la DGAC. 21.850 Emision de aeronavegabilidad multiple un certificado de

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

de la competicion y los vuelos de u para el local de la competicion. (f) Reservado. (g) Reservado. 21.860 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental ­ Generalidades El solicitante de un certificado experimental debe proporcionar, junto con la solicitud, las siguientes informaciones: (a) una declaracion, en la forma y con el contenido establecido por la DGAC, definiendo los propositos para los cuales la aeronave sera usada; (b) datos suficientes (como fotografias, por ejemplo) para identificar a la aeronave; (c) despues de la inspeccion de la aeronave, cualquier informacion pertinente juzgada necesaria por la DGAC, con el objetivo de la salvaguarda del publico en general; y (d) en el caso de la utilizacion de una aeronave para la realizacion de un experimento: (1) los objetivos del experimento; (2) el tiempo estimado en numero de vuelos requeridos para el experimento; (3) las areas sobre las cuales los vuelos del experimento seran realizados; y (4) un plano de tres vistas o fotografias de la aeronave, con escala dimensional, de tres vistas, excepto para aeronaves convertidas a partir de un MORDAZA previamente certificado y que no hayan sufrido modificaciones considerables en su configuracion externa. 21.865 Certificado de Aeronave-gabilidad especial: Experimental - aeronave a ser usada en investigacion de MORDAZA, demostracion para venta y entrenamiento de la tripulacion del comprador Reservado 21.870 Certificado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial de vuelo (a) Con el objetivo de permitir las operaciones abajo listadas, un permiso especial de vuelo puede ser concedido para una aeronave que, temporalmente, no cumpla con todos los requisitos de aeronavegabilidad que le son aplicables, siempre que la misma presente condiciones de realizar un vuelo seguro: (1) traslado de una aeronave para una base donde seran ejecutados reparaciones, modificaciones o servicios de mantenimiento, o para una base donde la aeronave sera almacenada; (2) entrega de la aeronave a su comprador extranjero; (3) Reservado (4) evacuacion de aeronaves de areas peligrosas; (5) Reservado. (b) Reservado. (c) A traves de una sola solicitud a la DGAC, se puede emitir un permiso especial de vuelo continuo a las aeronaves que no cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero presentan condiciones de vuelo seguro y pueden ser trasladadas para una base donde seran ejecutados servicios de mantenimiento o modificaciones. El permiso concedido segun este parrafo incluye condiciones y limitaciones para los vuelos, y debe constar en las especificaciones operativas del explotador solicitante. El permiso referido en este parrafo solamente se concede para: (1) explotadores aereos operando segun el RAP 121; y (2) explotadores aereos operando segun El RAP 135. En este caso, solo son beneficiadas las aeronaves operadas y mantenidas segun un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos RAP 135. (3) explotadores que operen bajo el RAP 91, cuyas aeronaves esten controladas bajo un programa de aeronavegabilidad continua prescrita en ese reglamento.

(a) El solicitante de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave en categoria restringida y en una o mas categorias, puede obtener un certificado si: (1) demuestra que la aeronave cumple los requisitos de cada una de las categorias, con la configuracion apropiada para cada una de ellas; (2) demuestra que la aeronave puede ser convertida de una categoria a otra por la adicion o remocion de equipamientos, usando medios mecanicos simples, y (3) la aeronave estuviera identificada de acuerdo a la seccion 21.840. 21.855 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental Los certificados experimentales son emitidos para los siguientes propositos: (a) Investigacion y desarrollo.- Ensayos de nuevos conceptos de diseno, nuevos equipamientos aeronauticos, nuevas tecnicas operacionales, nuevas instalaciones en aeronaves y nuevos empleos para la aeronave. (b) Demostracion de cumplimiento con los requisitos.Conduccion de los ensayos en vuelo u otras operaciones para demostrar cumplimiento con los reglamentos de aeronavegabilidad, incluidos los vuelos necesarios para la validacion de certificado de MORDAZA o certificado de MORDAZA suplementario, vuelos para sustentar modificaciones mayores de diseno y vuelos para demostrar cumplimiento con los requisitos de funcionamiento y de confiabilidad. (c) Entrenamiento de tripulaciones.- entrenamiento de las tripulaciones de vuelo del solicitante. (d) Exhibiciones.- demostrar las cualidades de vuelo, desempeno u otras caracteristicas particulares de la aeronave en demostracion, producciones cinematograficas, programas de television y otras producciones publicitarias. Mantener la proficiencia de la tripulacion en la conduccion de tales exhibiciones, incluyendo la ejecucion de vuelos de y hacia los lugares de tales exhibiciones y producciones. (e) Competencia aerea.- Participacion en competencias aereas, incluyendo entrenamiento del personal participante