Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolucion de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT, la cual quedaria redactada de la siguiente forma: "Articulo 1°.- Autorizar la restriccion del MORDAZA debido a la presencia de derrumbes, y caida de piedras de los acantilados, consistente en el cierre total del sentido de circulacion vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en la MORDAZA comprendida entre la Bajada Agua MORDAZA (Tenderini) hasta la Bajada Armendariz, en los distritos de Barranco y Chorrillos." "Articulo 2°.- De acuerdo a ley, el Municipio Distrital de Barranco, en su calidad de solicitante de la presente autorizacion y propietaria de los Acantilados generadores del riesgo, es responsable de implementar la restriccion establecida en el articulo 1° de la presente resolucion (senalizacion y desvio), para lo cual debera coordinar con la Policia Nacional del Peru, EMAPE, y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en el MORDAZA de las competencias de dichas entidades". "Articulo 3°.- Dispongase la restriccion de todo el sentido de la via SN, en el tramo indicado en el Articulo 1°, asi como los desvios de MORDAZA y la senalizacion que corresponde de acuerdo al MORDAZA de interferencia autorizado, que se detalla en el Anexo I y II de la presente Resolucion, en las siguientes intersecciones viales y desvio que a continuacion se detallan: - Av. Costa MORDAZA (SN) con via de acceso del Av. Malecon Grau (NS) - Via de acceso del Av. Malecon Grau (SN) con Av. Bajada de Agua MORDAZA (EO) - Av. Bajada de Agua MORDAZA EO (ambos accesos) con Av. Chorrillos (NS). Desvio (SN): Su ruta.... Av. Costa MORDAZA (SN) - Av. Malecon Grau (NS) - Av. Bajada de Agua MORDAZA (OE) - Av. Chorrillos (NS) - Av. MORDAZA MORDAZA (OE) - Av. Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panama (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) - Acceso Av. Bajada Armendariz - Av. Bajada Armendariz ....su ruta" (...) "Articulo 5°.- La restriccion de la circulacion de vehiculos que se autoriza debera realizarse respetando
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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

estrictamente las normas de seguridad y la senalizacion vertical preventiva e informativa, dicha senalizacion vertical debera contemplar los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolucion de Gerencia Nº 165-2011MML/GTU, segun el Anexo II de la presente resolucion, las senales verticales seran de material reflectivo y deberan instalarse desde 500 mts. MORDAZA del inicio de la interferencia (Primera senal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detras de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las senales siguientes en las vias interferidas en el articulo primero y tercero (interferencia total): RC-1 PC-2, PC-12, PC-3, PC-7, PC-2A, I-17B, PC-10, PC-6, PC-14 y R-3. Asi mismo deberan de cercar o dividir la MORDAZA de restriccion de la circulacion de vehiculos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o reflectivas, parantes perimetricos, cilindros, lamparas de destello." Articulo 2°.- Dispongase la notificacion de la presente resolucion a la Municipalidad Distrital de Barranco, Municipalidad Distrital de Chorrillos, EMAPE, a la PNP y a la Autoridad Autonoma de la Costa Verde. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y en el MORDAZA web institucional de la MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MARYBEL MORDAZA MORDAZA Subgerente Gerencia de Transporte MORDAZA Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA

LEY N° 26306, Reconocen la propiedad del corredor ribereno denominado Costa MORDAZA a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Articulo 1.- Reconozcase la propiedad de los terrenos en el corredor ribereno, denominado Costa MORDAZA, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, dentro de los limites de sus respectivas jurisdicciones, no estando comprendidos los terrenos de propiedad de terceros; y a merito de la presente Ley, cada una de las Municipalidades Distritales mencionadas anteriormente procederan a inscribir sus derechos en el Registro correspondiente.

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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