Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

518077
de la Corte Superior de Justicia de Ica, en contra del MORDAZA titular, MORDAZA Ausberto Nacimiento MORDAZA, y posteriormente, a traves de la Resolucion Nº 0166-2013JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, fue inhabilitado del ejercicio de su cargo por contar con una pena de inhabilitacion vigente, impuesta por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ica. 8. En MORDAZA lugar, siguiendo el test aplicable para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo, se debera acreditar la concurrencia de los tres elementos exigidos para la misma, los que son: a) Acreditacion de un vinculo de parentesco entre la autoridad y la persona contratada; b) Existencia de una relacion laboral con la entidad municipal; y c) Ejercicio de injerencia por parte de la autoridad en la contratacion de su pariente como trabajador municipal. Con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. Sobre el particular, en la Resolucion Nº 515-2013JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que: a) esta acreditado el vinculo de parentesco con la autoridad, esto es, que son hermanos; b) esta acreditado un vinculo laboral con la municipalidad en el mes de MORDAZA de 2008, asi como tambien entre el 1 de enero de 2010 y el 29 de febrero de 2012; y c) el vinculo laboral, al ser precedente y continuo, al menos desde el 1 de enero de 2010, a la fecha en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el cargo de regidor, en enero de 2011, descarta la existencia de un MORDAZA de injerencia indirecta por parte de este en la contratacion de su hermano como trabajador municipal durante el periodo en que laboro en la Municipalidad Provincial de Ica. Senalo, ademas, que tampoco obra en el expediente medio probatorio que genere conviccion sobre la posible intervencion del hoy MORDAZA en la contratacion de su hermano. Finalmente, concluyo que, en dicho extremo, no se configura el alegado acto de nepotismo (octavo considerando). 10. Asi, en vista de que el solicitante de la vacancia no interpuso recurso extraordinario en contra de la decision adoptada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre dicho extremo de su pedido de vacancia, esta ha adquirido firmeza y, por ende, constituye cosa juzgada en materia electoral, por lo que no puede ser nuevamente cuestionado. Con relacion a Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11. Si bien en la Resolucion Nº 515-2013-JNE, se establecio que se encontraba acreditado el vinculo laboral durante los periodos 2009 y 2011, sin embargo, para efectos de determinar la existencia o no de injerencia en la contratacion de Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Ica debia emitir MORDAZA pronunciamiento con relacion a la continuidad de dicho vinculo laboral durante el ano 2010. Al respecto, obra en autos MORDAZA certificada de los contratos administrativos de servicios, y las adendas respectivas, suscritos entre el Servicio de Administracion Tributaria de Ica, SAT-ICA, y Brayan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cuales se advierte que el vinculo laboral se inicio el 1 de MORDAZA de 2009, continuo en el periodo 2010 y fue renovado, de manera ininterrumpida, hasta el 31 de marzo de 2012, en virtud de que, con escrito de fecha 2 de marzo de 2012, presento su renuncia irrevocable al cargo que venia desempenando desde el 1 de MORDAZA de 2009 (fojas 744), realizando la misma actividad para la que fue contratado (apoyo en el departamento de registro, hasta febrero de 2010, y apoyo en el departamento de tesoreria, desde marzo de 2010 hasta marzo de 2012), percibiendo como retribucion economica, en el primer periodo, la suma de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y en los periodos restantes la suma de S/. 750,00 (setecientos cincuenta nuevos soles):
N.º 1 S/N CONTRATO CAS FECHA 30/06/2009 PERIODO ACTIVIDAD FOJAS 703

3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratacion de un pariente, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes (Resolucion Nº 137-2010-JNE). Asi, dicha injerencia se MORDAZA en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 6. Cabe senalar, ademas, que el ultimo parrafo del articulo 2 del Reglamento establece que no configura acto de nepotismo la renovacion de contratos de servicios no personales preexistentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del sector publico. Sobre el particular, este organo colegiado en la Resolucion Nº 008-2012-JNE, establecio que la disposicion MORDAZA referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada MORDAZA establece en la primera disposicion complementaria final que las referencias normativas a la contratacion de servicios no personales se entienden realizadas a la contratacion administrativa de servicios. En igual sentido, por disposicion expresa del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, la duracion del contrato administrativo de servicios no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion; no obstante, puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en funcion de sus necesidades. Respecto de la causal de nepotismo imputada al MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. En primer lugar, se debe precisar que los hechos imputados como causal de vacancia comprenden el periodo durante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercia el cargo de regidor, comprendido entre el 1 de enero y el 22 de marzo de 2011, fecha en la que asumio el cargo de MORDAZA provisional, toda vez que mediante la Resolucion Nº 135-2012-JNE, de fecha 22 de marzo de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ejecuto provisionalmente la pena de inhabilitacion de un ano dispuesta en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente

Del Departamento de 1/7/2009 al Registro y Fiscalizacion 31/12/2009 - fiscalizador