Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DGAC para dichas aeronaves. En este caso debe constar en el informe de masa y centrado la siguiente declaracion: "Los datos de masa y centrado contenidos en ese informe fueron calculados de acuerdo con los procedimientos aprobados por la DGAC para el control de masa medio de la flota de este MORDAZA de aeronave". Los informes de masa y centrado deben incluir una lista de equipamientos incluyendo la masa y brazos del momento, de todos los componentes requeridos y opcionales incluidos en la masa vacia certificada; (3) un manual de mantenimiento para cada producto, cuando tal manual sea requerido por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables; (4) evidencia del cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad aplicables. Cuando una directriz no MORDAZA sido aplicada, debe efectuarse un registro adecuado de este hecho; (5) En caso de instalaciones temporarias con el fin especifico de vuelos de traslado, el requerimiento debe contener una descripcion general de las instalaciones, conjuntamente con una declaracion de que al finalizar el vuelo las mismas seran desmontadas y la aeronave sera retornada a la configuracion aprobada; (6) para aeronaves usadas o productos en los cuales recientemente se ha realizado una reparacion general, presentar registros historicos; como historiales de la aeronave y motor, documentos de reparaciones y modificaciones y demas registros que establecen los reglamentos; (7) La solicitud debe describir los metodos usados, si es aplicable, para preservacion y embalaje de los mismos, a fin de protegerlos contra corrosion y danos que puedan ocurrir durante el traslado o el almacenamiento. Debe informarse, tambien, la duracion de la efectividad de los medios de preservacion usados; (8) el Manual de Vuelo del avion o del helicoptero, cuando el mismo fuese requerido por los requisitos de aeronavegabilidad aplicables para las respectivas aeronaves; (9) una declaracion conteniendo la fecha en que el titulo de propiedad fue transferido o que sera transferido al comprador extranjero; (10) los requisitos o condiciones especiales del Estado importador. 21.1115 Aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion (a) Clases de aprobaciones. (1) una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion de un producto Clase I es emitida en la forma de un certificado de aeronavegabilidad para exportacion. Este certificado no autoriza la operacion de la aeronave. (2) Reservado. (b) Productos que pueden ser aprobados. Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportacion se emiten solamente para: (1) Reservado. (2) aeronaves usadas que posean un certificado de aeronavegabilidad vigente, conforme lo previsto en el parrafo 21.815 (a), u otros productos Clase I usados, que hayan sido mantenidos de acuerdo con los RAP's aplicables. En el caso de productos localizados fisicamente fuera del Peru, la autorizacion solo sera emitida sin que implique costo indebido a la DGAC. (3) Reservado. (c) Exenciones a las aprobaciones de aeronavegabilidad para exportacion. Si una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion fuese emitida en base a una declaracion escrita del Estado importador en los terminos establecidos en el parrafo 21.1110 (c) (4), los requisitos que el producto no cumple y las diferencias de configuracion (si las hubiere) entre el producto a ser exportado y el producto de MORDAZA certificado similar deben listarse en la aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion como excepciones. 21.1120 Emision de Certificado de Aeronavegabilidad para exportacion de aeronaves, motores y helices Un solicitante tiene derecho a un certificado de aeronavegabilidad para exportacion de un producto Clase

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

I si demuestra, en el acto de presentarlo a la DGAC para aprobacion, que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los parrafos (a) hasta (f) de esta seccion, como MORDAZA aplicables, excepto como esta establecido en el parrafo (g) de esta seccion: (a) Reservado. (b) Aeronaves nuevas o usadas fabricadas fuera del Peru deben poseer un certificado de aeronavegabilidad estandar vigente de la DGAC. (c) Aeronaves usadas deben tener actualizadas la inspeccion anual y deben haber sido aprobadas para el retorno al servicio, de acuerdo con el RAP 43. La inspeccion debe haber sido realizada, y documentada apropiadamente, dentro de los 30 dias anteriores a la solicitud para aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion. En consideracion a este parrafo, pueden considerarse las inspecciones realizadas en aeronaves mantenidas conforme a un programa de aeronavegabilidad continua de acuerdo con el RAP 121, o un programa de inspecciones progresivas de acuerdo con el RAP 91 o 135, realizadas dentro de los 30 dias precedentes a la fecha de la solicitud para aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion. (d) Reservado. (e) Motores y helices usados que MORDAZA exportados como parte no integrante de una aeronave certificada deben haber pasado recientemente una reparacion general. (f) Los requisitos especiales que el Estado importador eventualmente MORDAZA requerido deben ser cumplidos. (g) Un producto puede no cumplir con los requisitos establecidos en los parrafos (a) hasta (f) de esta seccion, como MORDAZA aplicables, si es aceptable por el Estado importador y si tal Estado declara su aceptacion de acuerdo con el parrafo 21.1110(c) (4). 21.1125 Emision de Certificado de liberacion autorizada de Aeronavegabilidad para productos Clase II Reservado. 21.1130 Emision de certificados de liberacion autorizada para productos clase III Reservado 21.1135 Responsabilidades de un exportador El exportador que reciba una aprobacion de aeronavegabilidad para exportacion de un producto debe: (a) Suministrar a la AAC del Estado importador todos los documentos e informaciones necesarias para la operacion apropiada del producto exportado, como por ejemplo, manual de vuelo, manual de mantenimiento, boletines de servicio, instrucciones de ensamblado y otros documentos informativos solicitados por el Estado importador. Los documentos, informaciones y otros datos pueden ser enviados por cualquier medio compatible con las exigencias del Estado importador. (b) Reservado. (c) Desmontar o hacer desmontar cualquier instalacion temporaria incorporada en la aeronave para permitir el vuelo de traslado para exportacion, restituyendo la aeronave a la configuracion aprobada una vez finalizado el traslado. (d) Cuando se realicen demostraciones para venta o vuelos de traslado para exportacion, proveer las correspondientes autorizaciones de entrada y sobrevuelo de todos los Estados involucrados; y (e) La fecha en que el titulo de propiedad de la aeronave sea transferido al comprador extranjero: (1) Solicitar a la DGAC la cancelacion de los certificados de aeronavegabilidad y de matricula a Registros Publicos del Peru, informando la fecha de la transferencia de propiedad, a nombre del comprador extranjero; (2) devolver los certificados de aeronavegabilidad y de matricula a la DGAC, y (3) presentar a la AAC del Estado importador una declaracion asegurando que las MORDAZA de nacionalidad y de matricula del Peru han sido removidas de la aeronave, conforme establecido en el RAP 45.