Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calisaya, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Yunguyo, asi como por el MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Yunguyo, disposiciones que fueron confirmadas por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento que MORDAZA MORDAZA Calisaya actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de MORDAZA - ex Yanamayo. 3. Del mismo modo, se informa que el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2013, ha sido notificado a MORDAZA MORDAZA Calisaya, en fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 276), y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que dispone la prision preventiva del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calisaya. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que la cuestion se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolucion judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calisaya. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA MORDAZA Calisaya en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Calca. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01832184, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Copani, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Calisaya. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 44300414, candidata no proclamada del partido politico Alianza para el Progreso, a fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copani. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA Calisaya en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Calisaya en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01832184, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 44300414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056502-5

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1075-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01177 LA MORDAZA - PAITA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria, llevada a cabo el 2 de setiembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 53 a 58), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita, ante el MORDAZA Nacional de