Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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Nº 017-2007-MTC que "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", con fecha 26 de febrero de 2013 la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA emitio la Resolucion de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT mediante la cual se atiende la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Barranco, y por tanto se autoriza a restringir la circulacion de vehiculos en un carril en el sentido Sur a Norte, de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en la MORDAZA comprendida entre la Playa Sombrillas y la Bajada Armendariz. Que, en horas de la tarde del mismo 26 de febrero de 2013 se llevo a cabo una reunion de trabajo con funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco, Autoridad Autonoma de la Costa MORDAZA, Subgerencia de Defensa Civil de la MML y Gerencia de Transporte Urbano; en la cual se arribo a la conclusion de que se debia restringir la circulacion del MORDAZA en todo el sentido, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad de los usuarios de la via. Estando a ello, el dia 27 de febrero de 2013 la Subgerencia de Defensa Civil de la MML emite el Informe N° 081-2014-MML/SGDC, mediante el cual se complementa el Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el sentido de recomendar la restriccion del MORDAZA en todo el sentido de sur a norte en el tramo especificado en el Informe anterior. Que, sin perjuicio de la idoneidad y/o pertinencia tecnica de cara a la seguridad de los usuarios de la via, a esta Subgerencia le corresponde evaluar los impactos en el MORDAZA que generaria adoptar esta actuacion administrativa, asi como plantear y establecer soluciones que puedan satisfacer los intereses protegidos en la presente solicitud. Que, respecto de los impactos a la MORDAZA de MORDAZA, mediante Informe Nº 039-2014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 27.02.14, se evalua dicha situacion, concluyendose que la actuacion adoptada es la menos lesiva a la MORDAZA de MORDAZA de la MORDAZA, puesto que habilitar temporalmente en doble sentido, el sentido usual NS de la Av. Costa MORDAZA generaria mayor distorsion y congestion vehicular, considerando el flujo vehicular de dicha MORDAZA sobre todo en horas punta (en promedio alrededor de 3000 vehiculos por hora por sentido), siendo necesario, soluciones mas adecuadas como los desvios planteados en la Resolucion de Subgerencia N° 2609-2014-MML/GTU-SIT. Que, respecto del tramo objeto de la restriccion del MORDAZA en el referido informe, se considera pertinente realizar una precision en el sentido de determinar la extension del cierre total, a fin de adecuarlo a las caracteristicas de distribucion de accesos y salidas de la Avenida Costa MORDAZA y evitar confusiones en los usuarios de la via. Especificamente el cierre abarcaria desde la Bajada Agua MORDAZA (Tenderini) hasta la Bajada Armendariz a fin de plantear un adecuado plan de desvio de transito. Que, mediante Informe Nº 039-2014-MML/GTU-SITmad, se concluye que las precisiones realizadas a partir de la mesa de trabajo con las autoridades competentes, asi como lo recomendado por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML, es factible, de acuerdo a la evaluacion efectuada y los informes precitados. Que, sobre la base de los considerandos anteriores, esta Subgerencia considera conveniente restringir provisionalmente la circulacion del MORDAZA en los dos carriles de sur a norte de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) del distrito de Barranco, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolucion (tal como lo plantea la Subgerencia de Defensa Civil de la MML), a fin de compatibilizar el interes de proteger la integridad fisica y propiedad de los usuarios de la via, y garantizar un nivel razonable de transitabilidad de la zona. Sin perjuicio de ello, en caso existan circunstancias no observadas o sobrevinientes, queda a salvo la facultad de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA de realizar las modificaciones que correspondan, previo sustento tecnico. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana;

RESOLUCION DE SUBGERENCIA N° 2671-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 27 de febrero de 2014 Visto, el Expediente Nº 75932-14 de fecha 24.02.14, presentado por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante la cual solicita preventivamente la restriccion de la circulacion de vehiculos en la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en el distrito de Barranco, los Informes Nos 076-2014-MML/SGDC y 081-2014-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil e Informe Tecnico Nº 0392014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 27.02.14; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA planificar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, los Acantilados de la Costa MORDAZA son propiedad exclusiva de los municipios distritales, tal como establece el articulo 1° de la Ley N° 26306, por lo cual le corresponde a la Municipalidad de Barranco ejecutar las acciones necesarias para mitigar los riesgos y prevenir los danos a la propiedad publica y/o privada, como consecuencia del deslizamiento de rocas en un tramo de su propiedad1. Que, el articulo 14° de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, establece que los gobiernos regionales y locales evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestion de Riesgos de Desastres en el ambito de su competencia con el apoyo de las demas entidades publicas. En ese sentido, el articulo 14° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en el MORDAZA de sus respectivas competencias los Ministros, Presidentes Regionales y Alcaldes aseguran el desarrollo de adecuados MORDAZA de comunicacion y construyen las herramientas de gestion necesarias, a efecto de que las acciones se ejecuten oportuna y coherentemente. Que, mediante Oficios N° 24-2014-GM-MDB y 292014-GM-MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita tomar acciones inmediatas para evitar y/o menguar los efectos de un desmoronamiento o deslizamiento de piedras de los acantilados de su propiedad que puedan ocasionar danos a la integridad fisica o al patrimonio de los usuarios de la Costa Verde. Para dichos efectos adjuntan el Informe N° 040-2014 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco (01 folio), en el cual advierten el peligro inminente que representan los Acantilados de la Costa MORDAZA de la jurisdiccion de Barranco, debido al desprendimiento de piedras y rocas, y recomienda "Cerrar inicialmente la Costa MORDAZA en la jurisdiccion de Barranco, de sur a norte via pegada a los acantilados", previa coordinacion con la Municipalidad de Chorrillos". Que, atendiendo a ello con fecha 24 de febrero de 2013 la Subgerencia de Defensa Civil emitio el Informe N° 0762014-MML/SGDC, en el cual se plasman los resultados de la evaluacion de riesgo de los Acantilados de la Costa MORDAZA en la jurisdiccion de Barranco con respecto a los riesgos existentes por caida de piedras. Especificamente se concluyo que los acantilados de la Costa MORDAZA en el tramo correspondiente al distrito de Barranco presenta condiciones de Riesgo Alto ante el peligro de derrumbes y caida de piedras, por lo que se recomienda el cierre de uno o dos carriles de Sur a Norte (lado del talud) de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en el tramo de la Playa Las Sombrillas hasta la Bajada Armendariz, hasta que se culminen las obras de prevencion, en la jurisdiccion de Barranco. Que, sobre la base del sustento tecnico elaborado por los funcionarios de la Subgerencia de Defensa Civil de la MML y los articulos 18° y 19° del Decreto Supremo