Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2014 (04/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014

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en el Anexo I, sin perjuicio de mantener la circulacion en el carril adyacente al separador central del mismo sentido. Articulo 2°.- De acuerdo a ley, la Municipalidad Distrital de Barranco se encuentra obligada, en su calidad de propietaria de los Acantilados de su jurisdiccion y solicitante de la presente autorizacion a implementar la senalizacion y/o desvio preventivo que se detalla en la presente resolucion asi como coordinar la participacion de personal de la Policia Nacional del Peru que sea necesario para su ejecucion. Articulo 3°.- De requerirse restringir todo el sentido de la via SN, en el tramo indicado en el Articulo 1°, ante la presencia de derrumbes, caida de piedras o la ocurrencia de accidentes de MORDAZA que determinen el cierre total de la via, se autoriza al municipio distrital de Barranco a implementar los desvios de contingencia con el apoyo de la Policia Nacional del Peru (Policia de Transito) en las siguientes intersecciones viales y desvio que a continuacion se detalla: - Av. Costa MORDAZA (SN) Alt. via de acceso del Malecon Costa Sur N-S (Grau) - Via de acceso del Malecon Costa Sur S-N (Grau) Alt. Av. Bajada de Agua MORDAZA (EO) - Av. Bajada de Agua MORDAZA EO (ambos accesos) Alt. Av. Chorrillos (NS). Desvio (SN): Su ruta.... Av. Costa MORDAZA (SN) - Malecon Costa Sur N-S (Grau) - Av. Bajada de Agua MORDAZA O-E (Tenderini) - Av. Chorrillos (NS) - Av. MORDAZA MORDAZA (OE) - Av. Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panama (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) Acceso Av. Bajada Armendariz - Av. Bajada Armendariz ....su ruta Articulo 4°.- El plazo de la restriccion autorizada conforme al articulo 1° de la presente resolucion se extendera hasta el inicio de las obras de reparacion de los Acantilados, momento en el cual se evaluara la restriccion del MORDAZA en razon de las caracteristicas y necesidades del MORDAZA constructivo o mantenimiento que se realizara en la zona. Sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA, de oficio, podra modificar las restricciones a la circulacion del MORDAZA, sobre la base de situaciones que puedan ser constatadas con posterioridad, o sobrevengan a la emision de la presente Resolucion. Articulo 5°.- La restriccion de la circulacion de vehiculos que se autoriza debera realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la senalizacion vertical preventiva e informativa, dicha senalizacion vertical debera contemplar los MORDAZA, tamanos de las letras y el MORDAZA de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolucion de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU, segun el diseno tipico Nº 1, las senales verticales seran de material reflectivo y deberan instalarse desde 500 mts. MORDAZA del inicio de la interferencia (Primera senal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detras de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las senales siguientes en las vias interferidas en el articulo primero (interferencia parcial): PC-13, PC-4, PC-12, PC-7, PC-5, PC-4B, PC-11, P-47 y en el caso del articulo tercero (interferencia total): PC-2, PC-3, RC-1, PC-10,PC7, PC-12, PC-6, PC-14 y R-3. Asi mismo deberan de cercar o dividir la MORDAZA de restriccion de la circulacion de vehiculos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o reflectivas, parantes perimetricos, cilindros, lamparas de destello. Articulo 6°.- Dispongase la notificacion de la presente resolucion a la Municipalidad Distrital de Barranco, a la PNP y a la Autoridad Autonoma de la Costa Verde. Asimismo, publiquese la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y en el MORDAZA web institucional de la MML. Registrese, comuniquese y cumplase.

en peligro la salud de los transeuntes que circulando por las vias de la Costa MORDAZA han sido impactados por deslizamientos de piedras que se desprenden de los Acantilados. Es el caso que, sin perjuicio de las coordinaciones que viene realizando el municipio distrital de Barranco con EMAPE, recien se cumple con formalizar una solicitud preventiva de cierre temporal del carril que va de "sur a norte" en las vias de las playas de la Costa MORDAZA correspondiente a la jurisdiccion de Barranco, a fin de minimizar el riesgo potencial de que se produzcan accidentes de mayores consecuencias, ello en la necesidad de tomar acciones inmediatas para evitar y/o menguar los efectos de un desmoronamiento o deslizamiento de piedras del acantilado de propiedad del distrito de Barranco que puedan ocasionar lesiones y/o danos en perjuicio de la integridad fisica o patrimonial de los usuarios de la via. Que, por su parte, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el cual se plasman los resultados de la evaluacion de riesgo de los Acantilados de la Costa MORDAZA en la jurisdiccion de Barranco y de propiedad de esta entidad con respecto a los riesgos existentes por caida de piedras. Especificamente se concluyo que los acantilados de la Costa MORDAZA en el tramo correspondiente al distrito de Barranco presenta condiciones de Riesgo Alto ante el peligro de derrumbes y caida de piedras, por lo que se recomienda el cierre de un carril de Sur a Norte (lado del talud) de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en el tramo de la Playa Las Sombrillas hasta la Bajada Armendariz, hasta que se culminen las obras de prevencion, en la jurisdiccion de Barranco". Asimismo, se recomendo a la Municipalidad Distrital de Barranco evitar el ingreso peatonal a los bordes de los acantilados, entre otras. Que, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, la Subgerencia de Defensa Civil precisa las zonas donde se solicita la restriccion del MORDAZA en un solo carril de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) comprendida en el distrito de Barranco, con lo cual la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA procedio a realizar las visitas inspectivas del caso, a fin constatar el area, analizar la distorsion al MORDAZA que se produciria, asi como planificar la forma mas idonea y menos gravosa para cumplir con el objetivo propuesto, sin perjudicar desproporcionadamente a los usuarios de la via. Que, mediante Informe Nº 033-2014-MML/GTU-SITmad, de fecha 25 de febrero del 2014 se concluye que lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Barranco, asi como lo recomendado por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML, es factible, de acuerdo a la evaluacion efectuada y los informes precitados. Que, sobre la base de los considerandos anteriores, esta Subgerencia considera conveniente restringir provisionalmente la circulacion del MORDAZA en un carril de sur a norte de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) del distrito de Barranco, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolucion (tal como lo plantea la Subgerencia de Defensa Civil de la MML), a fin de compatibilizar el interes de proteger la integridad fisica y propiedad de los usuarios de la via, y garantizar un nivel razonable de transitabilidad de la zona. Sin perjuicio de ello, en caso existan circunstancias no observadas o sobrevinientes, queda a salvo la facultad de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA de realizar las modificaciones que correspondan, previo sustento tecnico. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la restriccion de un carril adyacente al talud del sentido de circulacion vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa MORDAZA (Circuito de Playas) en la MORDAZA comprendida entre la Playa Sombrillas y la Bajada Armendariz, en el distrito de Barranco, detallado

MARYBEL MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA