Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

PROYECTO

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Nº....-2012-CD/OSIPTEL, se sometio a nueva consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion; Que, conforme al Procedimiento, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion de VISTOS, corresponde establecer los Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion a los que se sujetaran las respectivas empresas concesionarias a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el correspondiente Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE Articulo 1º.- Fijar los Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion, de acuerdo al siguiente detalle:

5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, y de acuerdo al Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a los ciclos de facturacion que se inicien a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran notificados a las empresas concesionarias involucradas y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702004-CD/OSIPTEL, publicada el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que se realicen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario. El ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares como el de preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija, y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de los operadores de servicios moviles, a traves del sistema de llamada por llamada (1). El referido cargo por facturacion y recaudacion aplicado por las empresas operadoras no ha tenido ninguna variacion desde la MORDAZA vez en que fue regulado, lo cual demuestra que los operadores locales no generan, por propia voluntad, una dinamica competitiva en su correspondiente precio (cargo); por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 071-2010-CD/OSIPTEL se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion. En el MORDAZA de este procedimiento, las empresas concesionarias Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. presentaron al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, sus propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes. Asimismo, el OSIPTEL efectuo diversos requerimientos de informacion a las empresas concesionarias involucradas en este procedimiento. La determinacion de los montos que corresponderan a los nuevos cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, se ha efectuado conforme a las normas establecidas en los articulos 13º al 17º del TUO de las Normas de Interconexion (Res. Nº 043-2003-CD/OSIPTEL), habiendo analizado debidamente los comentarios que las diferentes empresas concesionarias y otros interesadas presentaron en los dos procesos de consulta publica que se realizaron previamente a la emision de la presente resolucion. En tal sentido, sobre la base de la informacion proporcionada por los operadores, el OSIPTEL ha considerado los costos de interconexion "directamente atribuibles" a dicha prestacion de interconexion, sujeto a criterios de eficiencia. Los cargos que se establecen mediante la presente resolucion se aplican a la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. Los respectivos cargos tope se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas.

Operador Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Eventual Operador Entrante al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones Resto de Operadores que provean Facturacion y Recaudacion

Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion (US$ por recibo, sin IGV) 0.1520 0.1441 0.1201 0.1520

0.1201

Dichos cargos de interconexion tope son por recibo emitido y distribuido, por todo concepto, unicos a nivel nacional y estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijados en la presente resolucion, se sujetaran a las siguientes reglas: - Se aplican a la provision de la facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local o de los servicios publicos moviles a otros concesionarios que establecen la tarifa de las respectivas comunicaciones. - Se aplican por cada recibo emitido y distribuido al abonado, el cual incluye la hoja con el monto total a pagar y, cuando corresponda, la(s) hoja(s) adicional(es) que contienen el detalle de las llamadas realizadas. - El MORDAZA para la provision de la facturacion y recaudacion se inicia cuando el concesionario del servicio de telefonia fija local o de servicios publicos moviles recibe la correspondiente informacion del concesionario que contrata dicha instalacion esencial, y comprende las actividades (iii), (iv), (v) y (vi) senaladas en el Articulo 1º de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Los cargos de interconexion que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexion vigentes y que fuesen mayores a los respectivos cargos de interconexion tope fijados en el Articulo 1º precedente, quedaran automaticamente reducidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siendo los nuevos valores los correspondientes cargos de interconexion tope. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas concesionarias pueden negociar cargos menores a los cargos de interconexion tope fijados, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL MORDAZA de su aplicacion. Articulo 4º.- El OSIPTEL podra revisar los cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion fijados en la presente resolucion, de acuerdo con la normativa vigente. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2º y 3º de la presente resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones contenido en el Anexo

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Recientemente, mediante Resolucion Nº 080-2011-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha publicado un Proyecto Normativo por el cual se extenderia el ambito de aplicacion de este cargo tope por facturacion y recaudacion a los servicios especiales con interoperabilidad.

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