Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento de Transmision, resulta necesario modificar la fecha a partir de la cual se consideran expresados los costos de inversion, operacion y mantenimiento o explotacion resultantes de las licitaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Se agrega numeral al articulo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA Agreguese el numeral 2.4 al articulo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "2.4 El calculo de los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados, incluye los precios de los contratos de suministro de electricidad de largo plazo, que son trasladados a los Usuarios Regulados, ya sea que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por los Distribuidores o de Licitaciones encargadas por el Ministerio de Energia y Minas a PROINVERSION." Articulo 2º.- Se modifica el numeral 22.6 del Reglamento de Transmision Modifiquese el numeral 22.6 del articulo 22º del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "22.6 Los costos de inversion, operacion y mantenimiento o explotacion resultantes de los procesos de licitacion, se consideran expresados a la fecha de MORDAZA de ofertas y seran actualizados anualmente, a partir de esta fecha, en cada oportunidad de fijacion de Precios en MORDAZA, utilizando los indices que han sido establecidos en cada uno de los respectivos Contratos de Concesion de SGT." Articulo 3°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, el Articulo 4° de la Decision 757 dispone que los agentes que participen en los contratos internacionales para la compraventa de electricidad entre los paises de la CAN, podran utilizar el sistema arbitral previsto en el Tratado de Creacion del Tribunal de Justicia de la CAN; Que, el Articulo 6° de la referida Decision 757 establece que cada MORDAZA miembro debe expedir los respectivos MORDAZA normativos internos para su aplicacion, en un plazo MORDAZA de 120 dias; Que, por tanto, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias para el tratamiento interno en el MORDAZA electrico peruano de las transacciones de electricidad que el Peru realice con otros paises miembros de la CAN en el MORDAZA de la Decision 757; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento Interno para la Aplicacion de la Decision 757 de la CAN, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACION DE LA DECISION 757 DE LA CAN
Articulo 1°.- Objetivo y Alcance La presente MORDAZA regula las disposiciones aplicables para el tratamiento interno en el MORDAZA electrico peruano de los intercambios de electricidad entre el Peru y otros paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) que se efectuen en el MORDAZA de la Decision 757 de la CAN. Articulo 2°.- Definiciones Las siglas y terminos que empiezan con mayuscula tienen el significado establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, sus respectivos Reglamentos. Articulo 3°.- Intercambio de Electricidad 3.1 Los intercambios de electricidad son realizados solo por Agentes autorizados. Todo intercambio de electricidad con otros paises de la CAN se realiza en el MORDAZA de la Decision 757, y considerando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 3.2 Se encuentran autorizados para la suscripcion de contratos bilaterales de intercambio de electricidad, en el MORDAZA de la Decision 757, los Agentes que MORDAZA Integrantes Registrados del COES. 3.3 El COES debe publicar en su MORDAZA de Internet, los excedentes de potencia y energia en el corto, mediano y largo plazo; asi como la capacidad de transmision en los diferentes enlaces de interconexion, y los contratos que le hayan sido comunicados. 3.4 Solo se podran suscribir contratos hasta alcanzar los limites de la capacidad de transmision de los enlaces de interconexion determinados por el COES. El COES solo tomara en cuenta los contratos que le hayan sido comunicados, en orden de recepcion, hasta alcanzar los limites de la capacidad de transmision de los enlaces. 3.5 Durante los periodos en que se realicen operaciones bilaterales de intercambio de electricidad, el COES debera remitir al Ministerio y a OSINERGMIN, informes semanales sobre la operacion del MORDAZA, en los cuales se evidencie que se ha dado prioridad al abastecimiento del MORDAZA interno.

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Aprueban Reglamento Interno para la Aplicacion de la Decision 757 de la CAN
DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decision 757 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), publicada en la Gaceta Oficial de dicho Organismo, el veintidos de agosto de 2011, mantiene la suspension de la Decision 536 "Marco General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad", con excepcion de lo dispuesto en su Articulo 20°, por un plazo de hasta dos anos; Que, en tanto se encuentre vigente el periodo de suspension de la Decision 536, el Articulo 2° de la Decision 757 aprueba como Anexo II el "Regimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Ecuador y Peru"; Que, asimismo, el Numeral 2 del Anexo II aprobado por el mencionado Articulo 2° de la Decision 757, establece que Ecuador y Peru permitiran la libre contratacion de sus agentes con agentes de otros paises, conforme a los MORDAZA bilaterales contenidos en la Decision 757 y demas acuerdos bilaterales que se suscriban con otros paises tambien en el MORDAZA de la misma Decision 757;