Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

SALUD
Disposiciones Complementarias relativas al Intercambio Prestacional, entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud - SIS y el Seguro Social de Salud - ESSALUD en el MORDAZA de la Ley N° 29344, MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la salud es un derecho fundamental reconocido en el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru, y en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante Ley N° 27056, se creo, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo publico, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion Social, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; Que, los establecimientos de salud administrados por ESSALUD, los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, que cubren a la mayor parte de la poblacion, requieren de reglas y mecanismos administrativos de interrelacion que superen la fragmentacion del Sector Publico en la prestacion de servicios de salud; con el objeto de lograr los principios de universalidad, integralidad y unidad relacionados con el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen el Intercambio Prestacional, entre los distintos actores del sistema de salud; Que, es necesario establecer reglas especiales para la compra venta de servicios entre los prestadores del Sector Publico, entre otras disposiciones, con la finalidad maximizar la capacidad instalada y promover la eficiencia en el uso de recursos del estado; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 13° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Intercambio de prestaciones de salud entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud y ESSALUD Los establecimientos de salud publicos que reciben financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS y los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, realizan el intercambio prestacional dispuesto por la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en los niveles I, II y III de atencion de salud, basado en la compra-venta de servicios de salud; sin perjuicio de otros mecanismos de pago o intercambio prestacional que se determinen entre las instituciones referidas. Articulo 2°.- De la obligacion del intercambio prestacional Los establecimientos de salud publicos que reciben financiamiento del SIS y ESSALUD deben prestar los servicios de salud requeridos por la otra parte, cuando se determine que tienen capacidad de oferta para atender la demanda requerida. La determinacion de la capacidad de oferta la realizan las Autoridades Sanitarias Regionales o las Direcciones de Salud, segun corresponda, y ESSALUD, sobre los establecimientos de salud que administran. La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo.

Articulo 3°.- Tarifa de los servicios de salud para el intercambio prestacional El SIS y ESSALUD aprueban la tarifa para el Intercambio Prestacional basado en la compra venta de servicios, en el valor de la Unidad Basica de Intercambio Prestacional - UBIP y en los valores de otros mecanismos de pago, respectivamente, bajo el parametro de una estructura unica de costos; sin que estas puedan contener utilidad o lucro. La tarifa para la compra venta de servicios de salud, podra ser modificada de comun acuerdo entre las partes conforme al procedimiento establecido en el convenio de intercambio prestacional suscrito. Los establecimientos de salud del Sector Publico, sujetas al Intercambio Prestacional, de la red prestadora del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y ESSALUD, estan prohibidos de cobrar por los servicios de atencion en salud que prestan, tasas distintas a la tarifa aprobada. Ningun establecimiento de salud del Sector Publico, cualesquiera sea el nivel de atencion en salud, esta facultado para aprobar tarifas sobre los servicios de salud que presta o realizar cobros no contenidos en los tarifarios aprobados por el SIS y ESSALUD, respectivamente. Cuando se trate de servicios de salud no contenidos en los tarifarios aprobados, las instituciones financiadoras definiran de comun acuerdo una tarifa por aplicar, en el MORDAZA del convenio de intercambio prestacional suscrito. La garantia del cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores es responsabilidad del director o responsable de cada establecimiento de salud. Articulo 4°.- Financiamiento El pago por la compra venta de servicios, referida en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, se realiza entre el SIS y ESSALUD, de acuerdo a los flujos y plazos que establezcan respectivamente. Facultese al SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores publicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados de ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Articulo 5°.- Derecho de informacion y supervision sobre los servicios de salud contratados El SIS y ESSALUD se deben reciprocamente informacion sobre los procedimientos, actos medicos, y en general, sobre todo acto vinculado con el servicio contratado. Las referidas instituciones, y los organos competentes del MINSA, ESSALUD y de la Autoridad Sanitaria Regional, estan facultados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los servicios de salud que contratan; pudiendo solicitar informacion o realizar visitas de verificacion, control prestacional y auditoria de las prestaciones a los establecimientos de salud que prestan servicios a sus asegurados, estando estos ultimos obligados a cumplir esta disposicion, bajo responsabilidad administrativa. Articulo 6°.- Supervision de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en el MORDAZA de sus atribuciones, supervisa el cumplimiento de la calidad de los servicios que brinden a los asegurados y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Igualmente, conforme a la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, la SUNASA ejercita sus atribuciones de regulacion, supervision y sancion sobre toda entidad publica o privada que capta o gestiona fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud; y sobre quienes prestan servicios de salud; sin perjuicio de su registro como instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS. La SUNASA elabora un informe semestral sobre la supervision de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, que remite al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 7°.- Informe sobre la aplicacion del intercambio prestacional El SIS, ESSALUD, las Direcciones de Salud y la Autoridad Sanitaria Regional elaboran, cada uno, un informe semestral sobre las acciones realizadas relativas al intercambio prestacional conforme la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, los cuales remiten al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente.