Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley Nº 29090
ORDENANZA Nº 171-MDL
Chosica, 29 de febrero de 2012. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha VISTO: el Dictamen Nº 001-2012-CDU-MDL de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Articulo 79º numerales 3.62 3.64 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, es funcion especifica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabrica y las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, Por Ley Nº 29090-Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Titulo II-Actores.Art.-8.- Responsabilidad de las municipalidades.Las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el perimetro del Cercado, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de Setiembre de 2008, se aprobo el reglamento de licencia de Habilitacion MORDAZA y de Licencias de Edificacion; en el en el Capitulo VI (concordado con el articulo 30 de la Ley Nº 29090) , estableciendo que las edificaciones construidas sin licencia podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre de 2008, plazo que fue MORDAZA en 180 dias calendarios mediante la Ley Nº 29300 de fecha 17 de Diciembre de 2008, que modifica el primer parrafo del articulo 30 de la Ley Nº 29090; siendo MORDAZA el plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 conforme lo dispone la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29476, que modifica y complementa la Ley Nº 29090 de fecha 18 de diciembre de 2009, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10 % del valor de la Obra y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanisticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo seran demolidas, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Obras Privadas, encargada de expedir las Licencias de Edificacion, determina que mas del 50% de expedientes presentados a esta corporacion MORDAZA incumplen con los reglamentos y parametros urbanisticos y edificatorios y que por tal motivo han quedado en el abandono luego de haber sido notificados, ademas no se pueden atender los expedientes de regularizacion al haberse caducado el plazo que exige la ley es decir hasta 31 de diciembre de 2010. Que, Las organizaciones populares y propietarios de urbanizaciones y predios de usos diversos del distrito vienen solicitando constantemente se viabilice las regularizaciones de edificaciones sin licencia de construccion con el fin de formalizar su situacion fisica legal, Que, dentro del grupo de expedientes que incumplen con respetar los parametros edificatorios y urbanisticos aprobados con Ordenanza Nº 1099 MML aprobada el 12 de diciembre de 2007, se resaltan aquellos quienes han invadido el retiro reglamentario, la altura de pisos, el area libre y los estacionamientos minimos que recaen en su proyecto,

Que, Los parametros edificatorios constituyen elementos que MORDAZA y regulan los proyectos para edificaciones nuevas, y que es el caso de construcciones existentes que no cuentan con la licencia se hace inviable su aprobacion debido al incumplimiento de las precitadas normas, Que, se hace necesario regular mediante un dispositivo que por unica vez se contemple la atencion de expedientes del MORDAZA en vias de regularizacion a las edificaciones, De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobo con dispensa del tramite de aprobacion de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO, ADECUADA A LA LEY 29090 Articulo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, al 31 de MORDAZA del 2011, podran regularizarlas con el pago del derecho de tramite, derechos de licencia segun el MORDAZA y TUSNE vigente, y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto, aprobado mediante Resolucion de Habilitacion MORDAZA, que cuenten con titulo del terreno matriz y autorizacion construcciones simultaneas. La vigencia de la presente Ordenanza sera de 90 dias calendarios, contados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo sera publicado en el MORDAZA de la Institucion. Articulo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE.El monto por derecho de tramite de la Licencia de Regularizacion de Edificacion se sujetara a los montos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificacion de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. La Multa que corresponde a la edificacion efectuada sin autorizacion municipal y que es materia de regularizacion sera cuantificada de la siguiente forma: Cuadro 1.- REGULARIZACION en concordancia con LEY 29090; en % del Valor de Obra
MODALIDAD MULTA segun Regularizacion ­ PRONTO PAGO Ley % de VO %de VO (dentro de los 29090-% de 10 dias habiles) V.O. 10% 10% 10% 10% 10% 5% 5% 10 % 10% 10% 2.5% 2.5% -------------

Vivienda A-B Vivienda C-D Comercio Industria Otros

Cuadro 2.- POR INCUMPLIMIENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS:
MODALIDAD DEFICIT DE DEFICIT DE DEFICIT DE EXCESO RETIRO EN % AREA LIBRE EN PARQUEO EN DE NIVEL V.O / ml. (*) % UIT / m2 (*) % DE UIT % del VO Vivienda A-B Vivienda C-D COMERCIO INDUSTRIA OTROS 1% 2% 3% 5% 3% 1.5 % 3 .0 % 6.0 % 6.0 % 6.0 % ---------------1 UIT / vehiculo 1 UIT / vehiculo 1 UIT / vehiculo 1 UIT / vehiculo 1% 2% 3% 3% 3%

V.O.=Valor de la Obra, calculado segun Tabla de valores unitarios vigente. (*) El pago por deficit de retiro estara supeditada al Alineamiento debidamente acreditada con Certificado expedido por la Municipalidad Distrital; y de acuerdo a la Ley Nº 29090 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº024-2008-VIVIENDA.