Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2012

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00001-2010-CD-GPR/IX. : Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion / Aprobacion ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion; y, (ii) El Informe Nº....-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, el inciso i) del Articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, senala que este organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes, e interconexion entre los mismos; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC (en adelante, Lineamientos), se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4º -Definiciones- del Procedimiento, en concordancia con el Articulo 13º del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, la facturacion y recaudacion es una instalacion esencial brindada por los concesionarios del servicio de telefonia fija local y por los concesionarios de los servicios publicos moviles, a otros concesionarios que se soliciten, dentro del MORDAZA de las relaciones de interconexion

establecidas para tales efectos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2004, se fijo el cargo de interconexion tope por facturacion y recaudacion de las llamadas de larga distancia que realicen los abonados del servicio de telefonia fija, bajo el Sistema de Llamada por Llamada, en US$ 0,1981, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, por cada recibo emitido y distribuido al usuario; Que, el ambito de aplicacion del referido cargo tope fue posteriormente MORDAZA a esquemas similares, como el Sistema de Preseleccion del operador de larga distancia por parte de los abonados del servicio de telefonia fija (Resolucion Nº 016-2007-CD/OSIPTEL), y al acceso al portador de larga distancia internacional por parte de los usuarios de servicios moviles, a traves del Sistema de Llamada por Llamada (Resolucion Nº 002-2010-CD/OSIPTEL); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0712010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2010, se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion, otorgando un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas de Cargo de Interconexion Tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que, a solicitud de las empresas concesionarias, mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2010-PD/ OSIPTEL de fecha 30 de setiembre de 2010 y Resolucion de Presidencia Nº 001-2011-PD/OSIPTEL de fecha 4 de enero de 2011, se amplio el plazo mencionado en el considerando anterior, en sesenta (60) dias habiles y luego en treinta (30) dias habiles adicionales, respectivamente; Que, en el MORDAZA del presente procedimiento, las empresas Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., han presentado, dentro del plazo establecido, sus respectivas propuestas de cargos de interconexion tope por facturacion y recaudacion, conjuntamente con los estudios de costos correspondientes; Que, en el MORDAZA de analisis de los modelos de costos presentados se identificaron insumos y calculos no sustentados o incompletos, por lo que se efectuaron diversos requerimientos de informacion a las empresas, respecto de los cuales dichas empresas solicitaron ampliaciones de plazo para la remision de dicha informacion, las mismas que fueron otorgadas; Que, consecuentemente, mediante Resolucion de Presidencia Nº 071-2011-PD/OSIPTEL de fecha 27 de junio de 2011, se amplio en cuarenta (40) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 7º del Procedimiento; Que, luego del analisis de las propuestas y estudios de cargos de interconexion que fueron presentados dentro del plazo establecido, asi como de la informacion proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 126-2011-CD/OSIPTEL se sometio a consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer el cargo de interconexion tope por Facturacion y Recaudacion, conjuntamente con su documentacion sustentatoria; Que, dicha resolucion se publico en el Diario Oficial El Peruano del 04 de octubre de 2011 y en la pagina web del OSIPTEL, y fue debidamente notificada a las empresas involucradas; Que, segun lo dispuesto en la resolucion referida en el considerando anterior, la Audiencia Publica correspondiente se llevo a cabo el 04 de noviembre de 2011 en la MORDAZA de Lima; Que, de los comentarios recibidos, se identificaron algunos aspectos que por su complejidad requerian de un mayor tiempo de analisis, por lo que el OSIPTEL considero necesario ampliar el plazo para la elaboracion del informe tecnico que sustente la propuesta final y el proyecto normativo correspondiente; por lo que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 126-2011-PD/OSIPTEL de fecha 19 de diciembre de 2011, se amplio en treinta (30) dias habiles el plazo establecido en el numeral 7 del articulo 7º del Procedimiento; Que, habiendo evaluado debidamente los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta publica del respectivo Proyecto de Resolucion, se determino la pertinencia de realizar algunas modificaciones en los asignadores de costos aplicados para el calculo de los cargos correspondientes; por lo que mediante Resolucion