Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

Articulo Tercero.- Se ratifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL en todo lo demas que contiene. Articulo Cuarto.- Disponer que la presente resolucion y el Informe Nº 165-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL. Asimismo, se dispone que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E)

La carta de invitacion de fecha 27 de marzo de 2012, remitida por el Secretario General de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (OICV- IOSCO), mediante la cual solicita la participacion de la Superintendente del MORDAZA de Valores en el evento "IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops", el cual se llevara a cabo en la MORDAZA de Beijing, China, del 13 al 17 de MORDAZA de 2012, asi como el Informe N° 251-2012-SMV/02.2; CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en ingles), es el organismo internacional que MORDAZA los estandares para los mercados de valores y es el principal foro de cooperacion internacional para las agencias reguladoras del MORDAZA de valores, con 203 instituciones que la integran, las cuales regulan mas del 95% de los mercados de valores del mundo; Que, la OICV tiene por finalidad establecer y promover altos estandares internacionales, con miras a promover la transparencia y la eficacia de los mercados de valores, reducir el riesgo sistemico global, facilitar la cooperacion transfronteriza, proteger a los inversores y la promocion de la integridad de los mercados; Que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, en su calidad de miembro de la OICV, la SMV ha sido invitada a participar en la "IOSCO Annual Conference, Market Development Workshops"; evento de especial importancia para el MORDAZA en el presente ano, dado que en el se realizara la ceremonia de incorporacion de las nuevas jurisdicciones al Acuerdo Multilateral de Entendimiento, Cooperacion e Intercambio de Informacion de la OICV (MMoU), con probabilidades de acceso de la SMV al Anexo A del MMoU de IOSCO, lo que permitira acreditar que el Peru cumple con los mas altos estandares de cooperacion e intercambio de informacion; Que, adicionalmente, el citado evento incluye un panel en el que se compartiran opiniones sobre los problemas y desafios del MORDAZA de bonos corporativos, habiendose invitado especialmente, como expositora, a la Superintendente del MORDAZA de Valores del Peru, en el panel Regulators Perspectives: Issues and Challenges in Developing the Corporate MORDAZA Market; lo cual posibilitara difundir las estrategias implementadas por la SMV para facilitar el desarrollo del MORDAZA de bonos corporativos en nuestro MORDAZA, y comentar los retos y la agenda pendiente en los proximos anos, en orden a seguir desarrollando este segmento tan importante del MORDAZA de valores; Que, habida cuenta que entre los participantes en el evento se encuentran representantes del mas alto nivel del MORDAZA de Valores, la Conferencia Anual de la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores en Beijing ­ China, constituye una oportunidad unica para profundizar las relaciones entre los supervisores financieros, promover los avances de nuestro MORDAZA y participar en el debate de temas de interes de alcance mundial; razones por las que se considera necesaria la participacion de la Superintendente del MORDAZA de Valores - SMV, quien asistira en representacion oficial de esta Superintendencia; Que, el inciso a), numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, las actividades a desarrollar en el citado evento constituyen acciones de promocion del MORDAZA de valores, de gran importancia para el Peru y enmarcadas en los objetivos y metas de la SMV, por lo que resulta necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran asumidos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV; y, De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores;

ANEXO MECANISMO DE AJUSTE DE LA TARIFA TOPE DEL SERVICIO DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MOVIL
"(i) Enlaces de interconexion Para este componente se considerara, a la fecha de solicitud de ajuste, los siguientes valores: · El valor por minuto de los costos por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion efectivamente implementados por Telefonica en su relacion de interconexion con los operadores moviles para la prestacion del servicio de llamadas Fijo-Movil. Dicho valor por minuto se determinara dividiendo el costo total anual por habilitacion, activacion, operacion y mantenimiento de los enlaces de interconexion, de acuerdo a los cargos tope establecido por la normatividad vigente, entre el trafico total cursado a traves de los enlaces de interconexion implementados, de los ultimos 12 meses disponibles por la empresa. · El valor por minuto de los costos incurridos por el incremento en la cantidad de enlaces de interconexion implementados por Telefonica en su relacion de interconexion con los operadores moviles para la prestacion del servicio de llamadas Fijo-Movil. Dicho valor por minuto se determinara dividiendo la anualidad de la inversion adicional, entre el trafico promedio anual por enlace de interconexion multiplicado por el numero de enlaces adicionalmente implementados. El trafico promedio senalado se obtendra considerando la cantidad de enlaces de interconexion existentes MORDAZA de la inversion adicional, y el trafico total cursado a traves de ellos durante los ultimos 12 meses disponibles por la empresa. Cabe indicar que para el calculo de la anualidad de la inversion adicional se considerara el WACC anual en US$ despues de impuestos para Telefonica -el cual sera obtenido de la MORDAZA regulacion de cargos de interconexion donde el OSIPTEL MORDAZA efectuado la estimacion respectiva para dicha empresa-, y el periodo de tiempo restante (en anos) para que culmine la concesion otorgada a Telefonica para la prestacion del servicio de telefonia fija."

784206-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan viaje de la Superintendente del MORDAZA de Valores para participar en evento que se realizara en China
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 052-2012-SMV/02
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES