Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de circulacion peatonal, tanto para edificaciones nuevas como para las existentes que modifiquen su sistema original. Las edificaciones existentes que a la fecha cuenten con puertas levadizas que invadan veredas o area de circulacion peatonal, deberan colocar algun sistema de alarma visual y/o sonora, que alerte al peaton respecto de su apertura. Articulo 13º.- Estacionamiento en Pendiente desde la Fachada En caso de ubicarse plazas de estacionamientos en la fachada de una edificacion cuyo piso sea en pendiente desde el frente del lote, deberan tener altura minima de piso a techo no menor a 2.30m. en toda su extension. Ademas debe contar con un sistema de alarma visual y sonora automatico que de aviso de la salida de un vehiculo a los peatones. Articulo 14°.- Cercos Se permitira la construccion de cercos laterales y posteriores, no asi la de cercos frontales o en esquina a via publica. La altura MORDAZA sera de 3m., de material noble y deberan ser debidamente acabados por MORDAZA caras. Articulos 15°.- Acabados exteriores Los paramentos exteriores de las edificaciones seran tarrajeados, frotachados y pintados predominantemente de color blanco. Articulo 16º.- De la Estabilidad de Acantilados y Taludes 16.1 Del Anteproyecto Arquitectonico en Consulta Para la aprobacion de los expedientes tecnicoadministrativos de Anteproyecto Arquitectonico en

Consulta en lotes ubicados sobre los acantilados hacia el mar que colinden o no directamente con el borde del mismo, asi como sobre terrenos que presenten en forma natural y/o generen un talud vertical producto de un movimiento de tierras, el administrado debera adjuntar al expediente un Estudio Geologico-Geotecnico del entorno inmediato del proyecto, suscrito por ingeniero especializado, que comprometa los lotes colindantes, realizado con base en los parametros urbanisticos y edificatorios; el Estudio de Mecanica de Suelos (independientemente del area construida y altura del proyecto) y; la altura total del talud vertical. Este estudio debera indicar si el proyecto definitivo requerira o no de obras complementarias de sostenimiento. Si no se requiere de obras complementarias de sostenimiento, la Comision Tecnica dictaminara sobre el anteproyecto presentado siguiendo el MORDAZA administrativo regulado. 16.2 De la Licencia e inicio de Obra

En caso que el estudio Geologico-Geotecnico determine la necesidad de obras complementarias de sostenimiento, el administrado debera incluir en el expediente tecnico de Estructuras que forma parte del expediente tecnico administrativo de Licencia de Obra, los planos, la memoria descriptiva, y especificaciones tecnicas de la obra de sostenimiento asi como el presupuesto de obra calculado a costos unitarios de MORDAZA, publicados por una revista especializada. De acuerdo a las caracteristicas tecnicas de las obras complementarias, la Comision Tecnica dictaminara si el inicio de las obras de edificacion estara supeditado a la culminacion de las obras de sostenimiento del acantilado o talud vertical.

CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL
Indice de area techada en relacion al Nº de dormitorios Alturas de % de Area edificacion Libre Areas minimas Nº de correspondientes a la unidad % permitido dormitorios de vivienda segun Nº de dormitorios 1a3 30% 4 130 m2
2

Indice de Estacionamientos en relacion al area techada Rango de area Nº minimo de plazas Estacionamiento techada por unidad de estacionamiento para visitas de vivienda Hasta 150 m2 Entre 150 y 300 m2 Mas de 300 m Hasta 150 m2 Entre 150 y 300 m2
2

Segun el Plano de alturas de edificacion y en cumplimiento del Capitulo II de la presente Ordenanza.

2 3 4 2 3 20% adicional de unidades de estacionamiento para uso exclusivo de visitas No corresponde

Vivienda unifamiliar

160 m No corresponde 20 m2 adicionales por cada Mas de 4 dormitorio adicional 1o2 3 Hasta 20% de unidades del proyecto 90 m2 130 m2 Minimo 80% de unidades del proyecto 160 m2

Vivienda Multifamiliar

30% 4 Mas de 4

Mas de 300 m2 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional

4

CAPITULO IV PARAMETROS PARA ZONIFICACION COMERCIAL
Articulo 17°.- Altura de Edificacion y Area libre La altura de edificacion sera como MORDAZA de 3 pisos o 18 m. Establezcase que para el uso exclusivamente comercial, no se exigira area libre, siempre y cuando la iluminacion y ventilacion se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigira el 30% de area libre. Articulo 18°.- Uso de azotea El area MORDAZA techada en la azotea sera el equivalente al 30% del area del techo del piso inferior, descontando el area ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y MORDAZA de ascensor. Se permitira el uso de la azotea para estacionamientos, Se debera dejar un retiro minimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitira construir ningun MORDAZA de techo. Los ambientes que se edifiquen, solo podran estar destinados a uso comun. No se permitiran areas o ambientes

de dominio privado sobre la azotea de edificaciones comerciales. Las areas techadas en la azotea deberan ser edificadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Articulo 19°.- Proteccion visual Todas las edificaciones comerciales o con uso mixto comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus areas libres de uso recreacional, deberan incluir elementos de proteccion visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La proteccion visual se MORDAZA por cumplida en azoteas y MORDAZA con parapetos laterales de 1.60 m de altura minima. No se permitiran ductos de instalaciones y/o de ventilacion que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Articulo 20°.- Estacionamiento El calculo de plazas de estacionamiento esta referido al area techada total, en consecuencia, no deben descontarse las areas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores,