Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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los distritos de Acora, Pichacani, San MORDAZA de Esquilache y Manazo, asi como en la provincia de San MORDAZA el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de MORDAZA y anexos del distrito de MORDAZA MORDAZA, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la Provincia de El Collao, Distrito de MORDAZA MORDAZA de Mazo MORDAZA comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia de Huancane de la MORDAZA del Rio Suches del Distrito de Cojata. Articulo Tercero.- EMPLAZAR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Direccion Nacional de Demarcacion Territorial y al Instituto Geografico Nacional el respeto por los limites ancestrales en los procesos de Demarcacion Territorial de la Region Puno. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la conclusion del MORDAZA de demarcacion territorial en toda la jurisdiccion de la Region MORDAZA, debiendo informar al Consejo Regional trimestralmente los avances en el MORDAZA de demarcacion territorial. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 1 dias del mes febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

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Disponen el otorgamiento de bonificaciones especial y adicional para docentes y dictan disposiciones complementarias
DECRETO REGIONAL Nº 003-2012-PR-GR MORDAZA
MORDAZA, 17 de MORDAZA 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTOS. La Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del 2012 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, en su Articulo 48º, asi como el Articulo 210º del D. S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, precisan que: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% de su remuneracion total", por lo que, dicha bonificacion, debe calcularse sobre la base de la remuneracion total o integra; Que, el articulo 10 del D. S. Nº 051-91-PCM refiere que lo dispuesto en el articulo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneracion Total Permanente; Que, no obstante lo anteriormente expuesto, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 138º, MORDAZA parrafo establece que, en todo MORDAZA al existir incompatibilidad entre la aplicacion de una MORDAZA constitucional, como en este caso la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria -Ley Nº 25212- y una MORDAZA legal como es el D.S. Nº 051-91-PCM, debe preferirse la

primera debiendo anteponerse la MORDAZA legal respecto de cualquier otra de rango inferior, por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto por la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria -Ley Nº 25212-, tomando como base de calculo la remuneracion total integra; Que, de acuerdo a diferentes pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR ­, el D. S. Nº 05191-PCM, no puede rebasar los alcances de la Ley del Profesorado ­Ley Nº 24029­ y su modificatoria ­Ley Nº 25212­, por razon de aplicacion del MORDAZA de Jerarquia Normativa que regula el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Estado, ya que una MORDAZA inferior no puede prevalecer sobre una MORDAZA superior, como es la Ley del Profesorado; que, ademas, por aplicacion del MORDAZA de especialidad normativa, la Ley del Profesorado, es una MORDAZA de caracter especial que regula su regimen y beneficios, por cuya razon, es de preferente aplicacion frente a una MORDAZA general; a lo que se agrega, lo prescrito por el Articulo 26º incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica del Estado, referido al caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y a la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma; Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia ampara favorablemente las pretensiones basadas en el articulo 48º de la Ley del Profesorado ­Ley Nº 24029­ y su modificatoria ­Ley Nº 25212­, otorgandoles plena vigencia a dichos cuerpos legales, reconociendolo como base de calculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos articulos a la remuneracion total integra. De igual manera, las MORDAZA superiores y supremas del Poder Judicial vienen emitiendo sendas sentencias sobre el pago de la Bonificacion Especial calculada en base a la Remuneracion Total integra, siendo del mismo criterio el Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. Que, el organo jurisdiccional ha establecido diversos precedentes judiciales que tienen calidad de cosa juzgada al aplicar lo establecido en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, su modificatoria, Ley Nº 25212, y su reglamento D. S. Nº 019-90-ED, disponiendo que los docentes tienen derecho de percibir una bonificacion mensual por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% de su remuneracion total. De igual manera, el personal directivo, el personal docente de la Administracion de la Educacion, asi como el personal docente de Educacion Superior, incluidos en la citada ley, perciben, ademas una bonificacion adicional por desempeno del cargo y por la preparacion de documentos de gestion equivalente al 5% de su remuneracion total. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra vinculado a las decisiones del organo jurisdiccional, por lo que todos sus organos dependientes estan obligados a observar dicho criterio interpretativo compatible con nuestro ordenamiento constitucional, en el sentido de que el calculo para el pago de la bonificacion Especial por Evaluacion y Preparacion de Clases; desempeno del Cargo y por la Preparacion de Documentos de Gestion se debe efectuar sobre la base de la Remuneracion Total y no sobre la Remuneracion Total Permanente; Que, atendiendo a la cantidad de procesos judiciales sobre esta materia, resulta necesario instaurar, un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identificando los casos de los procesos en referencia, luego asegurar la decision para transigir con los docentes que recurren a instancias judiciales para finalmente lograr su aprobacion por el Organo Jurisdiccional. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRP-CRP de fecha 07 de febrero del ano en curso, recomienda disponer que la Procuraduria Publica Regional, previa evaluacion de cada caso, promueva los tramite de ley ante el ejecutivo regional, a fin de acogerse adecuadamente a las formas anticipadas de conclusion del MORDAZA en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la bonificacion especial permanente por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% de la remuneracion total, asi como la bonificacion adicional por el desempeno del cargo y por la preparacion de documentos de gestion equivalente al 5% de su remuneracion total. Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; el Presidente del Gobierno Regional de Puno;